SIN INFORMACION

CASTILLO SANDOVAL JUAN JOSE EUGENIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don JUAN JOSÉ EUGENIO CASTILLO SANDOVAL, cédula nacional de identidad n° 18789112-4, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 15 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su petición señalando que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 10 de presidio mayor en su grado medio, por el delito de abuso sexual impropio y violación de menor de 14 años en causa RUC 1300901903-5, sentencia dictada por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Indica que acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de septiembre de 2013, estimándose como fecha de término el 14 de septiembre de 2023 y que el tiempo mínimo para postular se habría cumplido el día 14 de mayo de 2020. Agrega que mantiene muy buena conducta desde el bimestre de Noviembre- Diciembre de 2019 a la fecha, esto es, 8 bimestres. Indica que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Agrega que cuenta con 8 bimestres de muy buena conducta, y que ha desempeñado diversas labores administrativas al interior de la unidad penal y que, por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, y que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, y que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Sostiene que la defensoría penal pública, a través de la perito Pía Carrasco, concluye, en el peritaje psicológico practicado que “En síntesis, el Sr. JUAN CASTILLO SANDOVAL, muestra recursos personales, emociones y conductuales junto a un contexto familiar que han favorecido la preparación para la reinserción social y han contribuido a la nula presencia de necesidad criminológicas, por tanto, el interno presenta riesgo de reincidencia delictual MEDIO, por lo que es posible recomendar acceder al beneficio de la Libertad Condiciona” Señala que el informe psicosocial es un elemento de orientación en la decisión, pero no implica que, de observarse elementos negativos en él, necesariamente se deba negar el beneficio, y que el hecho de que el informe contenga factores negativos que concluyan la falta de aspectos para su reinserción, no necesariamente lleva a concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, ya que cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometida a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizados. Por último, agrega que la resolución de la Comisión de Liber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don JUAN JOSÉ EUGENIO CASTILLO SANDOVAL, cédula nacional de identidad n° 18789112-4, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago

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