CASTILLO ROJAS FELIPE IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció RICARDO GONZÁLEZ CIUDAD, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don FELIPE IGNACIO CASTILLO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 18.860.376-9, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 15 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su petición señalando que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1700804080 -K, del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 29 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término el 30 de agosto de 2022, y que el tiempo mínimo para postular se habría cumplido el día 30 de diciembre de 2020. Agrega que registra muy buena conducta desde el bimestre de marzo-abril de 2020 a la fecha, esto es, 7 bimestres. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que en este caso, se han demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social ya que durante su vida intramuros él ha desarrollado trabajos en cuero y madera, manteniendo incluso mayores bimestres de buena conducta que los requeridos para postular a la libertad condicional. Expone que el informe destaca que tiene un riesgo de reincidencia medio y que el condenado identifica su problemática. Las únicas objeciones que se mencionan frente a la posibilidad de don Felipe de reinsertarse en la sociedad son una supuesta “conducta antisocial”, la cual
Fundamentos
considerando el ambiente conocidamente hostil que generan los centros penitenciarios. Por último, agrega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago es ilegal y arbitraria, no solo por denegar su solicitud que cumple con los requisitos legales, sino que, además, porque pone en peligro a salud y vida de mi representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Solicita se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante muestra un nivel de riesgo de reincidencia medio, presentando necesidades de intervención asociadas a su patrón de conducta antisocial lo que exige trabajo para nivel estudios y facilitar su reinserción laboral unido a una disposición al cambio en estadio contemplativo donde identifica su problemática pero se muestra ambivalente respecto de ejecutar acciones para modificar su conducta dan cuenta que se exige mayor observación y apoyo intramuros. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FELIPE IGNACIO CASTILLO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 18.860.376-9.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación, restándole 1 año, 4 meses y 29 días de condena. Inició cumplimiento con fecha 29 agosto de 2017 y su término se proyecta para el 30 agosto de 2022, no registrando abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el día 30 diciembre de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “De acuerdo a la evaluación realizada, muestra un nivel de riesgo de reincidencia medio. El principal factor de riesgo delictual corresponde a un patrón de conducta antisocial, y vinculación a pares delictuales. Muestra una deficiente consciencia de delito, como tam
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció RICARDO GONZÁLEZ CIUDAD, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don FELIPE IGNACIO CASTILLO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 18.860.376-9, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en con
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