ZARAGOZA CANTO JIMMY FRANKLIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jimmy Franklyn Zaragoza Canto, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado, lo que conculca su garantía fundamental de la libertad personal. Solicita se acoja su acción, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado al cumplir con el requisito de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos en el Decreto Ley Nº 321. En segundo término, sostiene que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, ni se ha considerado que la libertad condicional es una expresión importante del carácter progresivo de la reinserción. Indica que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestran que, la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social. Alega que la resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, citando sólo los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial, sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. En tercer lugar, esgrime que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, más cuando consta de la misma que tiene un bajo compromiso delictual y que arroja un mediano riesgo de reincidencia. Finalmente hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida, atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento. SEGUNDO: Que, informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que, en la resolución se señaló que si bien de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se indicó que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y que arroja un mediano riesgo de reincidencia. No hace uso de ningún beneficio intrapenitenciario, necesidades criminógenas en Familia y Pareja, Pares, Consumo de Alcohol y Drogas, Actitud Procriminal. De acuerdo con el instrumento de valoración del riesgo de violencia sexual SVR-20, presenta un riesgo moderado, con una posible inminencia a mediano plazo, evidenciando actitudes y acciones que podrían repetirse en el futuro. Su discurso se sostiene en la minimización y negación del delito sexual, no logrando identificar a la víctima y el daño causado. En cuanto al área de Familia y Pareja es machista. Con relación al área Pares, su interacción social es muy escasa, actualmente se vincula con pares criminógenos en contexto de cárcel. En el área de consumo de alcohol y drogas, responsabiliza consumo del día anterior, respecto al que se involucró en el ilícito. En cuanto a la actitud y orientación procriminal, no se advierte conciencia de daño, no se evidencia un cuestionamiento del delito cometido. Se estima que interno se encuentra en etapa de precontemplación, en donde no visualiza la necesidad de generar cambios en su conducta, más bien solo quiere su libertad para reinsertarse al mundo laboral. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jimmy Franklyn Zaragoza Canto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2088-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jimmy Franklyn Zaragoza Canto, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber in
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