PÉREZ/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-240-2020, RUC 2040243196-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Álvaro Flores Monardes, acogió la excepción de cosa juzgada que interpuso la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y rechazó la demanda, con costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de la norma arriba anotada, por cuanto –y previo contexto de las motivaciones que condujeron a la decisión del tribunal a quo –estima que en el caso de autos no concurre de ninguna forma la triple identidad requerida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para que prospere tal excepción, dado que hay identidad legal de personas, pero no se presenta identidad de cosa pedida ni identidad en la causa de pedir. Sostiene que en la causa RIT O-478-2019, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se demandó un accidente del trabajo que le produjo a la actora una dolencia en el hombro y una enfermedad profesional, acaecido, supuestamente, con fecha 20 de octubre de 2017, demandándose una indemnización por daño moral sufrido en relación con el primer ítem y otra por el segundo. Añade que en la causa antes mencionada, su parte cometió un error involuntario en el relato de la demanda, indicando una dolencia distinta a la realmente sufrida por la demandada en relación al accidente del trabajo sufrido con fecha 20 de octubre de 2017, por lo que la sentenciadora de fondo determinó que, para esa fecha, no se vislumbraba el acaecimiento de un accidente del trabajo que hubiera producido un daño en el hombro de la actora, lo que se debe a que la demandante sí se había lesionado el hombro, pero aquello ocurrió en otro accidente sufrido en su lugar de trabajo, con fecha 18 de julio de 2016, y no en la fecha antes descrita, lo que conllevó al rechazo de la demanda, al no coincidir la fecha del accidente, con las características del accidente y las dolencias sufridas, de acuerdo a la prueba allegada al proceso. Manifiesta finalmente que debido a lo acaecido en el proceso relatado, su parte presentó la demanda del caso en estudio, pero por la concurrencia de una serie de accidentes sufridos en el lugar de trabajo, acaecidos en las fechas que menciona, por lo que se transgrede lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador de fondo se fija única y exclusivamente en el accidente del trabajo sufrido por la demandante con fecha 20 de octubre de 2017, relatado erróneamente en la demanda presentada en causa O-478-2019, y omite, de forma injustificada, cualquier tipo de pronunciamiento respecto de los accidentes del trabajo denunciados en la presente demanda. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han ten
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Santiago, veintidós de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-240-2020, RUC 2040243196-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Álvaro Flores Monardes, acogió la excepción de cosa juzgada que interpuso la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y rechazó
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