2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRESPO/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL **

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-413-2020, RUC 20-4-0255610-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Crespo con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente. Por sentencia de veintiséis de octubre del año recién pasado, se rechazó la demanda deducida en todas sus partes sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del articulo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como causal principal, la parte demandante deduce la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia definitiva es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento. Existe una fundamentación incompleta y defectuosa que se manifiesta principalmente en falta de análisis de la prueba rendida, porque se deja de analizar uno o más medios de prueba, porque no se los examina en integridad o porque no se explicita los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni las reglas de experiencia de los que se sirve el juez para su análisis; en la falta de razonamiento al no expresar relación de corroboración entre los elementos del juicio y el enunciado probatorio y por falta de logicidad en el razonamiento Refiere que la sentencia en el considerando décimo cuarto, no considera la existencia de vulneración a la integridad física y psíquica, porque no existen indicios vulneratorios. Sin embargo, descarta, sin entregar razones ni contraponer probanzas, una resolución firme de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad competente para realizar estas calificaciones Refiere que el tribunal realiza una afirmación que no tiene sustento en ninguna prueba incorporada en el juicio. En el proceso, no existe antecedente alguno que se contraponga a la Resolución Exenta de la SUSESO de fecha 21 de septiembre de 2020. Señala que durante el juicio su contraparte incorpora la Resolución de Mutual de Seguridad N° 4012509, 6 de julio de 2020, que declara la enfermedad común. Sin embargo esta prueba no tiene la capacidad de desvirtuar, ya que es temporalmente anterior y es justamente aquella resolución que es recurrida y dejada sin efecto ante la Superintendencia. Sostiene que el tribunal realiza una afirmación que no tiene sustento en ningún razonamiento, y

Fallo

por tanto no expresa de manera clara como alcanza dicha convicción. Simplemente señala que la parte demandada “ha hecho ver” al tribunal que la declaración de enfermedad profesional no se encuentra “firme”. Sin embargo, dicha afirmación carece de algún elemento racional que permita arribar a la conclusión que la Resolución Exenta de la SUSESO no es definitiva. Si el tribunal considera que la Resolución no se encuentra firme, a contrario sensu, debió indicar i) que recurso - administrativo o judicial- procede y; ii) que este recurso se interpuso por quien corresponda en tiempo y forma. La sentencia no se refiere a ningún antecedente al respecto, ya que no existen y menos fueron incorporados al proceso. En este sentido la sentencia desconoce la regulación respectiva, ya que la SUSESO en materia de calificación de enfermedad profesional es la última instancia recursiva. No existen recursos, vías judiciales o administrativas en contra la Resolución Exenta en el cual la SUSESO declara una enfermedad profesional. Añade que su parte acompañó además un contundente Informe de Fiscalización de la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente de fecha 14 de enero de 2020 y concluido a fecha 21 de enero de la misma anualidad, elaborado con motivo de la denuncia de vulneración del derecho a la integridad física, psíquica y honra de la trabajadora Massiel González, quien compareció como testigo y el que tampoco se valoró de manera correcta. 2°) Que, e

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-413-2020, RUC 20-4-0255610-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Crespo con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, en juicio por Tutela de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente. Por sentencia de veintiséis de octubre del año recién pasado, se rechazó la deman

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