ROCA/ADMINISTRACIONES Y OPERACIONES HOTELERAS HOTECH S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Roca con Administraciones y Operaciones Hoteleras”, RIT O-641-2020, sobre procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, la Juez Titular de dicho Tribunal, doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda solo en cuanto dispuso el pago de horas extras correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto del año 2019, sin costas Contra esta sentencia, ambas partes dedujeron recursos nulidad. La demandante sustenta su recurso en la causal estipulada en el artículo 477 inciso 1 del Código Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción a los artículos 162 del Código del Trabajo. La demandada también dedujo recurso de nulidad Se declararon admisibles los recursos, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos solo de la parte demandante. En cuanto al recurso de la demandada se declaró abandonado, por su inasistencia a la audiencia respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante sustenta su recurso en una única causal de nulidad estipulada en el artículo 477 inciso 1 del Código Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción al artículo 162 incisos 5°,6° y 7° del Código del Trabajo. Señal que habiéndose establecido que su representada trabajó sobretiempo y respecto de ellas no se pagaron cotizaciones de seguridad social correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido. Corrobora su tesis aludiendo a un
Fallo
Se declararon admisibles los recursos, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos solo de la parte demandante. En cuanto al recurso de la demandada se declaró abandonado, por su inasistencia a la audiencia respectiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante sustenta su recurso en una única causal de nulidad estipulada en el artículo 477 inciso 1 del Código Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción al artículo 162 incisos 5°,6° y 7° del Código del Trabajo. Señal que habiéndose establecido que su representada trabajó sobretiempo y respecto de ellas no se pagaron cotizaciones de seguridad social correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido. Corrobora su tesis aludiendo a un fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, que transcribe. Pide se acoja el recurso y se aplique la sanción a la demandada. SEGUNDO: Que, respecto de la causal invocada, cabe señalar que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que se establecieron como hechos en la sentencia, los siguientes: a) La actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 7 de noviembre del año 201
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Santiago, veintidós de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Roca con Administraciones y Operaciones Hoteleras”, RIT O-641-2020, sobre procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, la Juez Tit
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