SIN INFORMACION

ZAÑARTU/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de doña Macarena Zañartu Stambuk, chilena, domiciliada en calle Luz N° 2.944, departamento Nº 60, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo por nacer como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el 20 de enero pasado, mediante formulario único de notificación, se le comunicó que al inscribir como carga a su hijo por nacer, la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud, conforme consta en el contrato acompañado, aplicando al precio base, un factor denominado grupo familiar, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, aumentando su plan de salud. Hace presente que el plan de salud de mi representada corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que, en cumplimiento de la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, las nuevas tablas de factores ya no discriminan – en principio – en razón del género de los afiliados, empero si bien las Isapre dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo, en los hechos, han subido de manera exorbitante el precio del plan base, tal como se aprecia en el precio base del plan de salud contenido en el FUN que se impugna mediante el presente recurso, el cual asciende a UF 3,96, lo que multiplicado por el nuevo factor de riesgo validado por la Superintendencia de Salud a través del Dictamen, el cual corresponde a un factor de 0,60, sigue siendo un alza del todo desproporcionada, donde solo

Fallo

por tanto, produciéndose de manera voluntaria un cambio de plan por parte de la afiliada en el mes de junio de 2020. Por lo que, de no hacerse cobro del factor familiar que corresponde por la nueva carga beneficiaria del recurrente, implicaría a todas luces un acto ilegal y arbitrario, puesto que se estaría no solo saliendo de sus competencias, sino que abiertamente contraviniendo la regulación dictada por su superior jerárquico y fiscalizador, especialmente por cuanto el mismo comprende que para la determinación del precio base, se debe considerar el factor regulado en cada plan de salud. Luego, analiza el marco normativo para la determinación del precio del plan de salud y sostiene que las Isapres tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean, por cuanto el mencionado fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativas a las tablas de factores, quedando vigente el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que regula la aplicación del factor para las cargas que se incorporen. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación le

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, en favor y beneficio de doña Macarena Zañartu Stambuk, chilena, domiciliada en calle Luz N° 2.944, departamento Nº 60, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto que esti

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