SIN INFORMACION

FONSECA/MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece JORGE ANDRES ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, en representación de don LEONARDO ELEODORO FONSECA MUÑOZ, quien interpone Recurso de Protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, representada legalmente por su Alcalde Subrogante en ejercicio don JAVIER DELGADO ZUÑIGA. Funda su acción en que su representado, don Leonardo Eleodoro Fonseca Muñoz, es dueño de una hijuela de 18,80 hectáreas, ubicada en el lugar Inoco, de la comuna de Pitrufquén, inscrita a su nombre a fojas 554 vta., N° 798 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, y cuyo rol de avalúo fiscal es el 395-7 de la comuna de Pitrufquén. En dicho predio el actor no tan solo tiene su casa habitación, sino que, dado la extensión del mismo, gran parte de él lo utiliza y destina para labores agrícolas, y otra parte, la que colinda con el camino público del sector, la utiliza para guardar y mantener toda su maquinaria agrícola (camiones, tractores, etc.).- Agrega que con fecha 14 de abril de 2021, recibe la citación N° 2037 de parte de la Municipalidad de Pitrufquén, mediante la cual se le solicita dirigirse al Departamento de Obras de dicha Municipalidad dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde dicha notificación, por reclamos de la comunidad por supuestas labores de extracción de áridos que él estaría realizando. Su representado concurre el día 16 de abril de 2021 a dicha citación en la cual es notificado del Decreto Alcaldicio Exento N° 332 de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual se decreta lo siguiente: “1.- CLAUSURESE por intermedio de la Dirección de seguridad Ciudadana, a contar de la fecha del presente Decreto, la actividad comercial del rubro “Explotación de Áridos”, ubicado en el predio ubicado en sector segunda Faja Chada, en predio “San Vicente”, usufructuado por el Señor Leonardo Eleodoro Fonseca Muñoz, Cédula Identidad Nro. 6.895.290-5, por ejercer actividad Comercial sin posesión de su Patente

Fundamentos

considerando 2° establece: “2.- Las visitas de fiscalización, realizada por la Dirección de Seguridad Pública, detectando que en predio del Sr. Leonardo Fonseca Muñoz, existe material acopiado extraído de la laguna de su propiedad, conforme a respaldo fotográfico”, es decir, lo único que verificaron los funcionarios municipales fue la existencia, en la propiedad del actor, de material acopiado (no dan cuenta de que tipo presumimos se refieren a material pétreo del tipo ripio) que ellos presumen, se habría extraído de una laguna existente en la propiedad de su representado, pues bien, siendo esos los hechos constatados, no se entiende como dicho Decreto en su parte resolutiva, aplica la medida de clausura por entender que ejercería una actividad comercial de explotación de áridos; ¿constataron personal fiscalizador de la municipalidad venta de dicho material?, ¿fiscalizaron camiones saliendo del predio con material pétreo para llevar a distintos lugares?, claramente no, y malamente pudieron hacerlo ya que nada de ello existe, ya que lo único que hizo fue acumular en parte de su predio material pétreo para labores de relleno y mejoramiento de su predio. Agrega que aun cuando fuese efectivo que dicho material pétreo fue sacado de las lagunas de actor, este jamás ha sido comercializado, de tal suerte que a lo más, la Municipalidad habría podido iniciar un proceso de cobro por los derechos municipales no pagados por la extracción de dicho material del terreno de su propiedad para su consumo, pero en caso alguno, aplicar una medida de clausura por no contar con patente municipal, ya que esta se exige, y

Fallo

por tanto requiere de patente comercial, cuestión que en caso alguno ocurre en este caso, ya que en el predio de su representado, jamás ha operado ni opera un negocio de extracción de áridos, como refiere y señala el Decreto alcaldicio impugnado. Señala que en lo que respecta a la regulación de las labores de extracción de áridos, debe distinguirse 2 situaciones distintas: el pago de derechos y/o patente municipal. Así la actividad de extracción de áridos se encuentra sujeta al pago de derechos municipales, conforme al número 3 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, mediante el cual se faculta a la municipalidad a cobrar derechos respecto de la “extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular”. En este sentido también se ha manifestado la Contraloría General de la República (Dictamen N° 38.595 de 2005, Dictamen N° 36.328 DE 2000), en diversos dictámenes en que ha establecido que la Municipalidad está facultada para cobrar estos derechos cualquiera sea la naturaleza del bien que se extraen; y el pago de dichos derechos es fijado por la respectiva municipalidad a través de su ordenanza; que en el caso de la recurrida corresponde la Ordenanza de Extracción de Áridos de la comuna de Pitrufquén de fecha 30/10/2018, la cual regula dicho derecho municipal en la suma de 0,015 UT, en su artículo 17, de tal suerte que el no pago de dichos derechos municipales por la extr

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece JORGE ANDRES ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, en representación de don LEONARDO ELEODORO FONSECA MUÑOZ, quien interpone Recurso de Protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN, representada legalmente por su Alcalde Subrogante en ejercicio don JAVIER DELGADO ZUÑIGA. Funda su acción en q

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