SIN INFORMACION

ABELLO/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece Manuela Royo Letelier, Abogada, quien interpone acción de protección en favor de las siguientes personas: MARISOL CLAUDIA ROJAS SALÍATE, BASTÍAN FLORES ROMERO, INÉS VALDEBENITO, CARMEN VENEGAS CEBALLOS, SILVIA LAGOS DÍAZ, CAROLINA ROMERO PAINEO, RITA GONZÁLEZ VEGA, MARÍA BECERRA ACEVEDO, DAVID PEDRERO HENRÍQUEZ, JAIME ROMERO, HÉCTOR CID CASTILLO, ANGÉLICA LLANOS SALAZAR, SILVIA ABELLO LAGOS, ERIKA LANDERO CARRILLO, JUAN CARLOS BELLO SALAMANCA, SERGIO INOSTROZA CANIULLAN, HILDA BAEZA LEAL, SANDRA MELLA GARRIDO, FELIPE SALFATE PALMA, SONIA GALAZ SILVA, MARÍA BAEZA LEAL, MARCOS CONEJEROS BUSTAMANTE, HÉCTOR CID CARRILLO, AURORA LEVIO COLÓN, GLADYS ANTIMAN SÁNCHEZ, EVELYN CATRIN ÑANCULEF, CARLOS CARRILLO CURRIHUAL, y EDUARDO AVELLO LAGOS; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, representada legalmente por su alcalde don Manuel Salas Trautmann. Funda su acción en que la Villa Juvencio Valle fue fundada el 13 de febrero del 2000, se ubica en el sector rural camino al Lof Rulo-Cardal, al ubicado al sur de Villa Almagro, en la Comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía. En el año 2007 a raíz de una urbanización que se realiza en Villa Almagro y comprende camino rural Rulo-Cardal, se construye la Planta de Aguas Servidas, Planta De Tratamiento de Aguas Almagro, de propiedad de la Municipalidad de Nueva Imperial, proyectada para 1400 habitantes, que se construyó a menos de 30 metros de las viviendas de la Villa. Indica que desde el funcionamiento de esta construcción, la planta de tratamiento emana fuerte olor a excremento, deteriorando gravemente la calidad de vida de las y los vecinos de la villa, debido a los malos olores constantes, la presencia de moscas en los hogares. Las familias que habitan la Villa, se han visto obligadas a convivir con el mal olor cotidianamente, durante todo este trascurso han sido innumerables las veces que han acudido a la Municipalidad de Nueva Imperial, al Consejo Regional, sin emba

Fundamentos

considerando que estos servicios son de alta precariedad y su operación se financia exclusivamente con las tarifas cobradas a sus usuarios, no permitiendo usualmente, generar recursos para ampliaciones o mejoramientos de los sistemas. Afirma que no existe omisión arbitraria e ilegal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de su Oficina Regional, pues teniendo fiscalizadores y recursos insuficientes, se encuentran ejerciendo las atribuciones legales, velando muy especialmente por la comunidad y su bienestar social. Sobre ello, se debe poner en consideración el informe de la Contraloría Regional de la República, PTRA N° 9.043/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, el cual recomienda entre otros, aumentar la dotación para cumplir las labores asociadas a la fiscalización de los sistemas de servicios sanitarios rurales. A folio N°15-2021 evacua informe la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que en base a información publicada en redes sociales, tomó conocimiento del estado en que se encontraba la PTAS Villa Almagro. Producto de lo anterior, con fecha 9 de febrero de 2021, a través de la resolución exenta OAR N° 07/2021, esta SMA requirió de información a la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, respecto de la referida PTAS instruyendo también la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo requerido. Particularmente, se solicitó la siguiente información: 1. Caudales de diseño: medio diario en Its/seg, m3/día y caudal máximo horario en Its/seg para condición de diseño. 2. Caudales reales de operación actuales: medio diario en Its/seg, m3/día y caudal máximo horario en Its/seg 3. Población de diseño considerada en el proyecto en habitantes. 4. Población conectada al 2021 a la red de alcantarillado que confluye a la PTAS Villa Almagro. 5. Para descarga a cuerpo receptor superficial (estero, río, etc.), se debe informar las coordenadas georreferenciadas del punto de descarga en coordenadas UTM - Huso 18 individualizando el nombre del cuerpo receptor que recibe la descarga de la planta de tratamiento. 6. Informar si existe caracterización de las aguas servidas crudas (antes de ingresar al sistema de tratamiento), en caso de existir se deberá adjuntar los antecedentes de dicha caracterización y copia de los resultados de la medición efectuada. 7. Indicar si el proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, en caso de ser afirmativo, deberá actualizar, en su calidad de titular de proyecto que cuenta con Resoluciones de Calificación Ambiental, Resolución Exenta W1518 del 26 de diciembre del 2013 de la SMA, que requiere a los titulares la actualización de forma semestral de la información general de los estados de ejecución de los proyectos, identificación de los titulares, entre otros antecedentes. (Mayores detalles revisar el siguiente link: https://srca.sma.gob.cl/)" Señala que con fecha 16 de febrero

Fallo

se decide realizar intervención electromecánica a los distintos equipos que componen la PTAS las que corresponden a mantenciones preventivas y correctivas, tales como: • Motoreductor, cambio de aceite, mantención de engranajes. • Bombas de polímeros, mantención de bombas cambio de mangueras., mantención de motor eléctrico. • Luces UV, cambio de conectores matrices, cambios de conectores de celdas, reposición de tubos de cuarzo y lámparas UV. • Mantención de tableros eléctricos, ups de respaldo para activación de grupo electrógeno. • Instalación de sistema de mitigación de olores, a través de 6 placas de gel. En relación al efluente de la PTAS, el ducto o emisario de descarga (acusado de estar en mal estado), fue inspeccionado por un agente externo al municipio especializado en obras civiles, quien informó que dicha obra se encuentra en óptimas condiciones de operatividad, no obstante, hace el alcance en cuanto al recubrimiento de hormigón de este emisario que presenta una fisura generada por la exposición a la corriente del río Cautín donde este desagua en periodos de máximo caudal, pero en ningún caso incide en la emanación de los olores sulfhídricos. Indica que en orden de mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la planta de tratamiento, el Municipio en el mes febrero del presente año, solicito a la empresa DLC Tratamiento de aguas (Diseñadora de la PTAS), realizar una capacitación al operador y a funcionarios del municipio involucrados en el mantenimiento d

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece Manuela Royo Letelier, Abogada, quien interpone acción de protección en favor de las siguientes personas: MARISOL CLAUDIA ROJAS SALÍATE, BASTÍAN FLORES ROMERO, INÉS VALDEBENITO, CARMEN VENEGAS CEBALLOS, SILVIA LAGOS DÍAZ, CAROLINA ROMERO PAINEO, RITA GONZÁLEZ VEGA, MARÍA BECERRA ACEVEDO, DAVID PEDRERO

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