1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CUEVAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil Banco de Créditos e Inversiones, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando que la misma sea revocada, rechazando tanto la querella infraccional como la demanda civil, con costas. SEGUNDO: Que señala el apelante, que si el querellante desconozca las transacciones efectuadas en su cuenta, podría considerarse automáticamente como un fraude, de la revisión de las operaciones cuestionadas, el historial de las transacciones realizadas y el propio tenor de su renuncia, se revela que existen concluyentes antecedentes, que apreciados conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, permiten concluir que dichas operaciones se concretaron sin mediar culpa grave o dolo por parte del banco querellado. Indica además, que como se reconoce en la sentencia apelada, en el

Fundamentos

considerando octavo, es el mismo cliente quien entrega los datos de su cuenta y datos personales a terceros desconocidos, al sostener con ellos reiteradas conversaciones, lo que permitió que éstos accedieran a la cuenta que mantiene con el banco querellado. Asimismo, indica que don Francisco Cuevas López, alega que para realizar dicho fraude, no sólo se le habrían solicitado sus datos personales de cuenta y clave, sino que además, un ejecutivo del BCI le habría enviado a su celular, una grabación, la que le sirvió para concretar el supuesto fraude. Agrega, que después de las correspondientes investigaciones, el banco pudo percatarse que, efectivamente, existe un video de un ejecutivo, don Francisco Rojas Ríos, el que presta servicios en el sur del país. Video que fue grabado por el señor Rojas para realizar la venta de un artículo personal y que, por razones ajenas a éste y al banco, ha sido utilizado por terceros, en reiteradas ocasiones, para realizar fraudes bancarios contra clientes de su institución. TERCERO: Que además de lo expuesto en la sentencia de primer grado, debe tenerse en consideración que el banco querellado y demandado, a pesar de la exhaustiva investigación que supuestamente habría efectuado, no demostró cómo se procedió a efectuar transferencia a un nuevo destinario, sin respetar los montos límites que dicha institución tiene para tales circunstancias. Asimismo, tampoco acreditó que se enviaran dichas transferencias, en forma inmediata al correo del querellante, protocolo que también tiene dicho banco para efectos de seguridad. CUARTO: Que lo que resulta aún más grave, es lo expuesto por el propio apelante, en el sentido que el video del ejecutivo que trabaja en una sucursal del sur del país, pero para el mismo banco, había sido usado en reiteradas oportunidades para realizar fraudes bancarios. No obstante ello, mantuvo y mantiene su contumaz posición de imputar negligencia al cliente, por haber entregado su clave, unido a la nula colaboración de la entidad bancaria para con el querellante. Todavía más, dedujo querella criminal por estos hechos, lo que sólo puede entenderse, a la luz de lo dispuesto en el artículo 111 inciso primero del Código Procesal Penal, porque entendió que era víctima del delito, esto es, que fue ofendida por el mismo, lo que conceptualmente supone que era titular de la los bienes jurídicos afectados con el mismo, sin embargo, en esta causa, contrariando dicho acto propio, aduce carecer absolutamente de responsabilidad en sustracción de los fondos del actor para lo cual, como se estableció en la sentencia, se empleó el ardid que motivó la acción penal del banco. QUINTO: Que así, Banco de Crédito e Inversiones ha incurrido en las infracciones denunciadas por el afectado, y consecuencia de ello, ha causado daños que deben ser indemnizados, tal como lo señala la sentencia recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 33-2021 (PL) Redactada por la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán. No firma la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con el permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil Banco de Créditos e Inversiones, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando que la misma sea revocada, rechazando tanto la querella infraccional como la demanda civil, con

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