SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MICHELY MOLERO FINOL/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Michely Carolina Molero Finol en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente, Sr. Miguel Ángel Quezada Torres. Para fundamentar su acción, precisa que su representada ingresó clandestinamente a la Provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá, el mes de septiembre de 2020, en búsqueda de una mejor situación social y económica que la que tenía en su país de origen. Añade que se radicó en la comuna de Quillón, lugar donde se insertó a la comunidad a través de trabajo, desempeñándose como asesora del hogar, y producto del ingreso clandestino, la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de su Intendente, emitió las RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2791-2020, de fecha 06/10/2020, disponiendo la inmediata expulsión de la tutelada, cuyos actos administrativos les notificaron el 1 de julio pasado en dependencias de la PDI en Chillán. Hace presente que no registra antecedentes policiales ni penales en Chile, ni en su país de origen. Estima que la recurrida al emitir las resoluciones exentas referidas, ha vulnerado la garantía constitucional y derecho fundamental a la libertad personal de su representada, ya que se trata de un acto administrativo manifiestamente ilegal, toda vez que la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional, sin que previamente exista una condena en sede penal. Añade que la autoridad regional denunció el hecho referido al supuesto ingreso clandestino de la amparada ante la Fiscalía Local del Ministerio Público, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, por lo que resulta imposible que un Tribunal haya podido conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expu

Fundamentos

considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a la normas de extranjería, sino que además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. En cuanto a la resolución reclamada, indica que con fecha 14 de septiembre de 2020, mediante oficio Nº 165 Carabineros de la subcomisaria de Colchane informaron al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, el ingreso clandestino al territorio nacional de un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba precisamente la recurrente, quien al requerírsele la documentación de entrada al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales, las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Agrega que mediante el informe policial Nº 1736 de 16 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada, había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Sostiene que el ingreso de la amparada constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio de ser además constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Por ello, su representada con fecha 06 de octubre de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo, según lo dispone el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento. Luego, explica que se dicta la Resolución Exenta N° 2791 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, basado en: a) La presencia física de la recurrente en territorio nacional el día 14 de septiembre de 2020 en la comuna de Colchane; b) La fiscalización practicada por Policía de Investigaciones en que de manera presencial constatan que la extranjera se encontraba en Chile sin documentación de ingreso; c) Las diligencias practicadas por la Policía de Investigaciones mediante consulta a sus bases de datos, en las que no constan movimientos migratorios de la amparada en pasos habilitados de ingreso al país. d) Las restricciones de ingreso dispuestas por el Gobierno de Chile con ocasión de la pandemia COVID19 que determinaban

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gustavo Peñailillo Lechuga en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Michely Carolina Molero Finol, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2791, de 6 de octubre de 2020, dictada por el Intendente Regional de Tarapacá, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. ROL N° 104-2021 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Michely Carolina Molero Finol en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica