EN FAVOR DE YUFRINYS ORTEGA CONTRERAS Y OTRO/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Yufrinys Paola Ortega Contreras y Francisco Antonio Bosque Cera en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente, Sr. Miguel Ángel Quezada Torres. Para fundamentar su acción, precisa que sus representados son una pareja de nacionalidad venezolana que ingresó clandestinamente a la Provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá, el mes de septiembre de 2020, junto a sus hijos menores de edad Franyer y Fabiana, de 5 y casi 2 años de edad, respectivamente, en búsqueda de una mejor situación social y económica que en su país de origen debido a la crisis no podían lograr. Añade que se instalaron en la comuna de San Carlos, lugar donde se insertaron a la comunidad a través de trabajo, desempeñándose él como obrero de la construcción y ella como panadera, y que producto del ingreso clandestino, la Intendencia Regional de Tarapacá, a través de su Intendente, emitió las RESOLUCIONES EXENTAS 3287-2020 y 3286-2020, ambas de fecha 21/10/2020, disponiendo la inmediata expulsión de los tutelados, cuyos actos administrativos les notificaron el 23 de junio pasado en dependencias de la PDI en Chillán. Hace presente que ninguno de los amparados registra antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela. Estima que la recurrida, al emitir las resoluciones exentas referidas, ha vulnerado la garantía constitucional y derecho fundamental a la libertad personal de sus representados, ya que se trata de un acto administrativo manifiestamente ilegal, pues, la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Añade que la autoridad regional denunció el hecho consistente en el ingres
Fundamentos
considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a la normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. En cuanto a las resoluciones reclamadas, indica que con fecha 22 de septiembre de 2020, mediante oficio Nº 165, Carabineros de la subcomisaria de Colchane informaron al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, el ingreso clandestino al territorio nacional, de un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraban los amparados y requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Agrega que mediante el informe policial Nº 1823 de 29 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los amparados habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Sostiene que el ingreso de los amparados constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Por ello, su representada con fecha 06 de octubre de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo, según lo dispone el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento. Luego, explica que se dictan las Resoluciones Exentas N° 3287 y 3286 que ordenan la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país, basado en: a) La presencia física de los extranjeros en territorio nacional el día 22 de septiembre de 2020 en la comuna de Iquique; b) Las diligencias practicadas por la Policía de Investigaciones mediante consulta a sus bases de datos, en los que no constan movimientos migratorios de los amparados en pasos habilitados de ingreso al país; c) Las restricciones de ingreso dispuestas por el Gobierno de Chile con ocasión de la pandemia COVID19 que determinaban que durante el mes de septiembre de 2020, fecha en que los extranjeros hicieron entrada al territorio nacional, la frontera chileno-boliviana se encontraba cerrada al
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gustavo Peñailillo Lechuga en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Yufrinys Paola Ortega Contreras y Francisco Antonio Bosque Cera, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, sólo en cuanto se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exenta N°3287, y 3286, de 21 de octubre de 2020, dictada por el Intendente Regional de Tarapacá, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de los amparados. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca ROL N° 101-2021 - AMPARO-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, Yufrinys Paola Ortega Contreras y Francisco Antonio Bosque Cera en contra de la Intendencia Regional
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