SIN INFORMACION

CORRO/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña EVELYN SOLEDAD CORRO CONTRERAS, funcionaria Hospital San Juan de Dios, deduciendo recurso de protección en su favor y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.400.000-9, representado legalmente por el señor Contralor don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en Teatino 56, Santiago , y en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, Rut 61.608.204-3, representado legalmente por su Directora, doña Midori Sawada Tsukame, médico, ambos domiciliados en Portales 3239, Santiago, Región Metropolitana por los siguientes actos arbitrarios e ilegales: 1) La resolución TRA N° 110234/7/2020, de fecha 13/04/2020, del Jefe del Servicio del Hospital San Juan de Dios, que declaró vacante su cargo por salud incompatible por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; 2) La resolución de la Contraloría General de la República N° 584, de octubre de 2020, que desestimo su reclamo en contra de la resolución anterior; 3)  La resolución exenta N° 127, de 8 de enero de 2021, de la Contraloría General de la República que desestimó su reposición administrativa, las cuales vulneran las garantías constitucionales contempladas en 2º, 9º 16º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se ordene reintegrar a a su parte a sus funciones habituales en el Hospital San Juan de Dios, en la misma calidad jurídica que servía en dicho órgano público hasta antes de la declaración de vacancia de su cargo; que se ordene pagar todas la remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de la separación y hasta la de su efectivo reingreso al servicio en el Hospital San Juan de Dios.   Cualquier medida o remedio que esta Corte estime ordenar, con costas de la causa.  Refiere que ingresó a prestar servic

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la actora se refieren a supuestos vicios cometidos por el Hospital San Juan de Dios en relación a la dictación de la resolución TRA N° 110234/7, de 13 de abril de 2020, y no por esta su parte, precisando que lo que se solicita en el recurso es que “se deje sin efecto la resolución TRA N° 110234/7, de 13 de abril de 2020 y se ordene al Hospital San Juan de Dios reintegrarme a mis funciones habituales en la misma calidad jurídica”.  Agrega que lo cuestionado es el criterio interpretativo aplicado para el caso de que se trata, que no es compartido por la actora, y la potestad del órgano contralor para decidir sobre el particular, motivo por el cual el recurso de la especie resulta absolutamente improcedente, atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección.  Alega ausencia de ilegalidad y arbitrariedad ya que las resoluciones fueron emitidas en cumplimiento de un mandato constitucional y legal y, por otra parte, la situación de la recurrente fue debidamente ponderada en la elaboración de los citados actos administrativos, en base a los antecedentes tenidos a la vista, con particular referencia a la normativa legal y consideraciones que las sustenta.  Precisa que la declaración de vacancia por salud incompatible efectuada por el Hospital San Juan de Dios, cumple con los presupuestos legales contemplados en el artículo 151 de la ley N° 18.834. Al efecto, expone, en lo pertinente, que en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal. En la situación opuesta, esto es, si la COMPIN informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad.  En ese contexto, señala que frente a la reclamación de la interesada, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su resolución exenta N° 584, de 2020, determinó su rechazo, por cuanto del examen de la documentación aportada, en especial, de lo consignado en la aludida resolución exenta N° 369, de 2019, de la Subcomisión Poniente de la COMPIN -que determinó el estado de salud recuperable de la señora Corro Contreras-, y el informe de ausentismo laboral de 3 de abril de 2020 del Hospital San Juan de Dios, aparece que la recurrente hizo uso de licencias médicas por enfermedad común por un total de 323 días durante los dos años anteriores, sin que se hubieren adjuntado antecedentes que respaldaren las alegaciones de la interesada en orden a que tales días de ausencia tenían su origen en una enfermedad profesional, a diferencia de lo que pudo advertirse con otras licencias médicas de que gozó, en las que aparecía expresamente indicado su carácter profesional, y que no formaron parte de dicho cómputo.  Arguye que la recurrente en ninguna de sus presentaciones ante la entidad de control, ni ante esta Corte, ha acompañado antecedentes que permitan acreditar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Evelyn Soledad Corro Contreras, en contra de la Contraloría General de la República, y en contra del Hospital San Juan de Dios, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-623-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 28, 29 y 30: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña EVELYN SOLEDAD CORRO CONTRERAS, funcionaria Hospital San Juan de Dios, deduciendo recurso de protección en su favor y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.400.000-9, representado legalmente p

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