MUÑOZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CARLOS JEANPIERRE CRIOLLO MARRUFFO, Abogado, en representación de FELIPE ANDREZ MUÑOZ ALVAREZ, psicólogo y deduce recurso de protección contra EDUARDO ANDRES GONZALEZ NAVARRO, ignora profesión u oficio, fundado en los siguientes hechos: El 29 de agosto de 2020, su representado, a eso de las 01:00 horas, se percató que el recurrido a través de su cuenta personal le había realizado una “FUNA” en la red social INSTAGRAM, en la que se señala que sería un abusador sexual y encubridor, la “FUNA” se tituló “FUNA A FELIPE MUÑOZ ABUSADOR Y ENCUBRIDOR” y contiene además de su nombre, una foto a rostro descubierto del recurrente, todo en el siguiente link: https://www.instagram.com/p/CEdPXEchMSTNul45YmTUKmh18Pwk9EQx0OMT7U0/?igshid=17jkxpgnxicma. Se afirma en ese link lo siguiente: “Todo pasó en una fiesta de 31 de Octubre. Un amigo había organizado un carrete para un grupo como de 10 personas y entre los invitados estaba Felipe Muñoz. Yo con él no éramos tan cercanos, éramos amigos del teatro y nos juntábamos en grupo a carretear. Una vez de noche, yo ya estaba un poco ebrio y salí a fumar un cigarro al antejardín, pero cuando volví todos se habían ido a dormir. De repente aparece Felipe con dos vasos de copete servidos y me insiste mucho en que me lo tome al seco. Cuando le di el primer sorbo quise parar, él tomó mi vaso y me lo inclinó para que siguiera tomando, no paró hasta que me lo tomé todo, yo juraba que era un juego. Pero ya desde aquí todo se puso muy feo, como que mi cuerpo no podía reaccionar a nada, como que podía estar de pie, pero no podía moverme, era muy extraño, no sé si estaba muy ebrio o qué. Mi recuerdo siguiente es estar en el patio con Felipe, me lleva al baño y me encierra con él, no sé qué le pasaba a mi cuerpo que no se movía y no entendía por qué Felipe me estaba llevando al baño. Me empezó a pasar la lengua por el cuello, la boca, la espalda, mientras yo no podía reaccionar. Me bajo los pantalones y me empezó a tocar, a hacerme se
Fundamentos
motivos desconoce, no puede salir de su casa por miedo a recibir agresiones, como también ha sido objeto de amenazas e insultos a través de sus redes sociales y su teléfono celular. Además se encuentra publicada desde el 28 de agosto de 2020, tiene 1979 (Mil novecientos setenta y nueve) “me gusta” (personas a las que le gusta la publicación y pueden compartirla) a la fecha de la redacción de este recurso, y 141 comentarios, al ser publicado en esta red de comunicación masiva, ha generado impacto en varias personas que le conocen, y lo anterior, ha generado consecuencias devastadoras en su diario vivir, ya que de acuerdo a los hechos expuestos, tuvo que dejar el trabajo anterior que tenía en el supermercado JUMBO y su trabajo esporádico como modelo de ropa. Denuncia que con ella se vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se promueve un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos que nunca fueron objeto de un pronunciamiento de nuestros tribunales de justicia, no existe ninguna causa civil, penal o de otra índole por los hechos aquí relatados, además de afectar la apreciación que terceros pueden hacerse de la persona y el uso ilegal de su imagen. Pide como medidas para el restablecimiento del imperio del derecho que se disponga el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, se ordene la eliminación de la publicación de la red social INSTAGRAM por el recurrido en un plazo prudente, que se le ordene no volver a realizar publicaciones de la misma índole; que en el caso de que la parte recurrida acredite la eliminación de la publicación durante la tramitación del presente recurso y antes de que se dicte sentencia, se le ordene abstenerse en el futuro de realizar nuevas publicaciones difamatorias; que se le ordene al recurrido pedir disculpas públicas a través de su red social de INSTAGRAM para remediar el daño causado a la honra e integridad psíquica de mi representado; las costas. Acompaña a su recurso su certificado de antecedentes penales, los pantallazos de las publicaciones realizadas en la red u declaraciones juradas de testigos, otorgadas ante Notario Público. El recurrido en su informe de fecha 09 de julio del presente año, solicitó el rechazo con costas, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Principio de Oportunidad. Menciona que los hechos descritos por su representado en la “FUNA”, palabra de origen mapuche que significa “podrido”, son efectivos y responden a una denuncia social, que ha sido utilizada en la actualidad como mecanismo de autotutela; que si bien se encuentra prohibida por existir un Estado de Derecho, quizás pueda ser comprendido por la impotencia originada en la víctima respecto de estos delitos de connotación sexual, puesto que evitan denunciar ante la tramitación extensa de las causas, los bajos índices de sentencias condenatorias en razón a la dificultad de la prueba.
Fallo
fallo de la Corte de Concepción, “Arroyo con Castro”, no indica rol, para señalar que no es posible superponer a priori el derecho a la honra por sobre el derecho a la libertad de expresión, y para concluir que los derechos fundamentales no son absolutos. Precisa que aproximadamente hace cuatro meses atrás, el recurrido realizó la eliminación de la publicación titulada “FUNA A FELIPE MUÑOZ ABUSADOR Y ENCUBRIDOR” de su perfil en la red social INSTAGRAM, lo cual se puede verificar en el link que refiere en su informe, por lo que, a la fecha, no existe a la fecha vulneración alguna de las garantías fundamentales alegadas por el recurrente; toda vez que, según lo mencionado por el recurrente, el motivo que causaría las supuestas vulneraciones ya no existe. Con ocasión de lo expuesto, es que en la actualidad, la acción constitucional de autos pasó a perder oportunidad; toda vez que la pretensión principal, en esencia, ha sido satisfecha hace ya aproximadamente cuatro meses. Cita al efecto fallos de los Tribunales Superiores de Justicia al efecto. Se allana a la petición de abstenerse de efectuar nuevas publicaciones difamatorias, y pide el rechazo de aquella solicitud que se hace en cuanto a ordenar que de disculpas públicas porque el daño no está acreditado y existen acciones reparatorias que se han establecido con dicho fin como lo es a modo de ejemplo la querella por injurias y calumnias o la acción de indemnización de perjuicios. Solicita además que no se le condene en costa
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece CARLOS JEANPIERRE CRIOLLO MARRUFFO, Abogado, en representación de FELIPE ANDREZ MUÑOZ ALVAREZ, psicólogo y deduce recurso de protección contra EDUARDO ANDRES GONZALEZ NAVARRO, ignora profesión u oficio, fundado en los siguientes hechos: El 29 de agosto de 2020, su representado, a eso de las 01:00 horas, se percató que el recurri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica