JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORELLANA/COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción únicamente de la décima segunda que se elimina. Asimismo, en acápite II de lo resolutivo, respecto de los actores se suprimen los párrafos ib); iib);iiib) y ivb. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones quinta a décimo del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728 otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a los trabajadores de marras, para efectuar la deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 420, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N°19.728 se declara que: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el fallo cuya nulidad se pretende, con excepción de las consignadas en los literales ib); iib);iiib) y ivb del acápite II de la parte resolutiva, debiendo descontarse de la indemnización por años de servicios de que son acreedores los actores, las cotizaciones a que alude el artículo 13 de la Ley N°19.728 de cargo del empleador. II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que se accedió a la petición del pago íntegro a los actores de la indemnización por años de servicios y, consecuencialmente, condenó a la demandada a restituirles las sumas a que se alude en la Ley N°19.728 del I.-) que precede y, en su lugar se decide, que se exime a la demandada de la restitución en referencia. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase.

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, condicionó el ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley N°19.728 otorgó al empleador, a la declaración judicial de procedente de la desvinculación efectuada por aquel a los trabajadores de marras, para efectuar la deducción a que dicha norma se refiere, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 420, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N°19.728 se declara que: I.-) Que se mantienen las decisiones contenidas en el fallo cuya nulidad se pretende, con excepción de las consignadas en los literales ib); iib);iiib) y ivb del acápite II de la parte resolutiva, debiendo descontarse de la indemnización por años de servicios de que son acreedores los actores, las cotizaciones a que alude el artículo 13 de la Ley N°19.728 de cargo del empleador. II.-) Que SE RECHAZA la demanda de autos, sólo en aquella parte en que se accedió a la petición del pago íntegro a los actores de la indemnización por años de servicios y, consecuencialmente, condenó a la demandada a restituirles las sumas a que se alude en la Ley N°19.728 del I.-) que precede y, en su lugar se decide,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción únicamente de la décima segunda que se elimina. Asimismo, en acápite II de lo resolutivo, respecto de los actores se su

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