SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1, con fecha 12 de julio último, doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, cédula de identidad N° 15.429.762-6, con domicilio en calle Colipí 570, Of. 407, Copiapó, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CLAUDIO ERNESTO CARMONA OYARZUN, cédula de identidad N°13.619.730-4, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, interpone recurso de amparo en favor de su representado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, contenida en Oficio N° 4 - 2021 de fecha 13 y 14 de abril de 2021, por argumentos que de acuerdo a la normativa vigente no se ajustarían, por tanto la privación de libertad de su representado se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado don Claudio Ernesto Carmona Oyarzún se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar por los delitos de Robo con fuerza en lugar habitado y Tráfico de pequeñas cantidades de droga, de acuerdo al artículo 4 de la ley 20.000 en causa RIT:211-2015, RUC: 1510012375-1, cuya sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenándolo a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena de 541 días, debiendo cumplirlas de manera efectiva. Añade, que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 13 y 14 de abril del año en curso, para conocer las postulaciones del primer semestre del año 2021, oportunidad en que conoció los antecedentes de su representado, denegando el otorgamiento de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de carácter administrativa que deniega la libertad condicional a que fue postulado su representado, es dictada contra lo dispuesto a la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, pues si bien se encuentra beneficiado con los permisos de salida que concede ge

Fundamentos

fundamentos y por ello no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciado de tal manera que la decisión adoptada en ella, sea por el mero capricho del recurrido. Hace presente que los informes y antecedentes del amparado se encuentran en la carpeta digital del presente recurso. Pide tener por evacuado el informe solicitado, desechando en todas sus partes el libelo de amparo interpuesto, por doña Viviana Carolina Luco Amigo, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, a folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución 64-2021 de la recurrida, la cual es del siguiente tenor: “Copiapó, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Decreto Ley N° 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley 21124, permite a los condenados acceder al beneficio de la Libertad Condicional, siempre que se encuentren “corregidos y rehabilitados para la vida social” y cumplan con todas las exigencias contempladas en el artículo 2° del referido Decreto Ley, que son las siguientes: 1. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviera privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará la duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiera fijado otra pena, se considerará esta como condena definitiva. 2. Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere los quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a la postulación. 3. Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe considerará, además, los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Segundo: Que respecto del rematado CLAUDIO ERNESTO CARMONA OYARZUN se tiene presente que cumple con los dos primeros requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, esto es, a) el tiempo mínimo establecido en razón del delito cometido; b) una

Fallo

por tanto la privación de libertad de su representado se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado don Claudio Ernesto Carmona Oyarzún se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar por los delitos de Robo con fuerza en lugar habitado y Tráfico de pequeñas cantidades de droga, de acuerdo al artículo 4 de la ley 20.000 en causa RIT:211-2015, RUC: 1510012375-1, cuya sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, condenándolo a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena de 541 días, debiendo cumplirlas de manera efectiva. Añade, que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 13 y 14 de abril del año en curso, para conocer las postulaciones del primer semestre del año 2021, oportunidad en que conoció los antecedentes de su representado, denegando el otorgamiento de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de carácter administrativa que deniega la libertad condicional a que fue postulado su representado, es dictada contra lo dispuesto a la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, pues si bien se encuentra beneficiado con los permisos de salida que concede gendarmería de Chile se encuentra de igual manera cumpliendo condena, en contravención de lo dispuesto de la Constitución y las leyes. Agrega en cuanto a los requisitos de procedencia de la libertad condicional que el informe p

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C. A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1, con fecha 12 de julio último, doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, cédula de identidad N° 15.429.762-6, con domicilio en calle Colipí 570, Of. 407, Copiapó, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de CLAUDIO ERNESTO CARMONA OYARZUN, cédula de identidad N°13.619.730-4, act

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