MONTILLA CHACON DANIELA DEL VALLE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Daniela del Valle Montilla Chacón, con domicilo en General Ordonéz Nº 30, comuna de Maipú, en favor de su madre doña Teolinde Chacón Guzmán, venezolana, pasaporte Nº 103380461, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares de Inmigración de chilenos en el exterior, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática y reunificación familiar de su madre, lo que conculca sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se le conceda su pasaporte con su visa de responsabilidad democrática correspondiente para reunificación familiar. Fundando su recurso indica que en junio del año 2019 solicitó la visa de que se trata de su madre ante en Consulado General de Chile en Caracas, en Venezuela, viajando para la cita y pagando los derechos correspondientes, oportunidad en que entregó su pasaporte para su estampado el 12 de marzo de 2020, la que se tramita bajo el número 2MAC4S16BEZ5WHVUM1. Indica que revisó el sistema respectivo y el estatus de su documento era el de “en espera de retiro de ciudadano”, no obstante ello y a la espera de casi 18 meses, señala que el 11 de noviembre de ese año cerraron su caso con motivo del cierre de la frontera y por existir un retardo en la tramitación, negando su derecho de reunificación familiar, quedándose con su pasaporte. Señala que su madre se encuentra sola y es de la 3º edad, por lo que quiere que pueda ingresar al país, pues su parte cuenta con los medios para hacerse cargo de ella, ya que tiene un empleo con contrato indefinido y permanencia definitiva. SEGUNDO: Que comparece don Felipe Roselli Ambuchi, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso indica que la autoridad competente para informar es el Mi
Fundamentos
motivos de Pandemia. Refiere que el Decreto que ordenó el cierre de trámites administrativos por la suspensión de más de seis meses por una causa ajena a la voluntad de las partes, esto es, la pandemia del Covid-19, es arbitrario y produce un efecto lesivo pues su madre tiene el pasaporte retenido y próximo a vencer, lo que le impide hacer una nueva solicitud. Alega que las causales alegadas para el cierre de solicitudes de visa por la recurrida no corresponden al caso de su madre pues su solicitud ya había sido gestionada, dando cumplimiento a lo que establece la norma; en relación a los requisitos exigidos y que debían cumplirse para poder ingresar al territorio nacional. Añadiendo, que además se infringió el artículo 27 de la ley 19.880 al exceder de 6 meses de tramitación el procedimiento, pues la solicitud de visación se inició el 2 de marzo de 2020 y se cerró el 11 de noviembre de 2020 y su derecho a conocer del estado de la tramitación. Agrega, que indicar que se requiere hacer una nueva solicitud resulta imposible, pues actualmente el Consulado de Chile en Caracas mantiene bajo su poder el pasaporte de identidad de su madre y en la actual situación que se vive en Venezuela gestionar un documento de identidad es complejo y de alto costo. Pide se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado de Chile en Caracas, devolver pasaporte de identidad de su madre doña Teolinde Del Valle Chacón Guzmán, con su correspondiente estampado de Visa de Responsabilidad Democrática, la cual debió ser impresa el 12 de marzo de 2020, como se evidencia en estado de trámite consular. QUINTO: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos, comparece ampliando su informe y señala que, efectivamente, la visa fue pagada el 5 de marzo de 2020 y otorgada el día 12 del mismo mes y año, pero ésta no fue retirada por la solicitante. SEXTO: Que la recurrente hace presente que el no retiro de la visa se debió, precisamente, al cierre de las oficinas del Consulado, no a una negligencia de su parte. SÉPTIMO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Teolinde Chacón Guzmán y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, permitirán el ingreso al territorio nacional de la persona ya singularizada, respetando su visado ya otorgado y estampado en su respectivo pasaporte o, en su caso, procediendo a reimprimirlo, considerándose para estos efectos que no le afecta el periodo de cierre de fronteras dispuesto en el mes de marzo de 2020, y que el plazo de 90 días para su ingreso a Chile se contará desde que la autoridad nacional alce la medida de prohibición de ingreso al país, en caso de encontrarse vigente dicha restricción al procederse a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Protección-96149-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Daniela del Valle Montilla Chacón, con domicilo en General Ordonéz Nº 30, comuna de Maipú, en favor de su madre doña Teolinde Chacón Guzmán, venezolana, pasaporte Nº 103380461, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares de Inmigració
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