JULIO CESAR LLORENTY SUAREZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Julio Cesar Llorenty Suarez, boliviano, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Duberty Llorenty Peralta, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, y en contra de Gendarmería de Chile y del Gobierno Regional de Tarapacá, por la responsabilidad de, pudiendo con la ley, constitución, tratados Internacionales, derechos humanos, no hacer, ni tramitar y no haber decretado su expulsión de Chile a su país Bolivia, Sostiene que su hijo ha pedido a Gendarmería que tramite su expulsión hacia Bolivia en muchas oportunidades, sin tener respuestas a lo requerido. Añade que misma petición le ha realizado al Gobierno Regional, sin obtener respuesta alguna. Concluye solicitando se acoja el recurso favor de don Duberty Llorenty Peralta, ordenando que sea expulsado a Bolivia. Evacúa informe don Juan Ibacache Cifuentes, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juana Rosa Ríos Meza, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, quienes indican que en la causa RUC 1400139173-K, RIT 119-2015, el amparado fue condenado a la pena de pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000; y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como encubridor de un delito de homicidio sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ambas con cumplimiento efectivo. Indican que aun cuando el recurso no señala acciones u omisiones ilegales de parte del tribunal, entienden que su fundamento dice relación con no haberse otorgado al amparado en la sentencia definitiva la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, lo que es efectivo, como se plasmó en su decisión segunda (2°). Ello, porque de acuerdo al artículo 34 de la Ley 18.216, tal sustitución sólo procede respecto de penas corporales impuestas a extranjeros sin residencia legal en el país,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de lo expuesto se colige que con la acción constitucional interpuesta se busca obtener la expulsión del territorio nacional del amparado Duberty Llorenty Peralta, quien se encuentra cumpliendo dos condenas en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. TERCERO: Que conforme el mérito de lo informado el amparado no fue beneficiado con la expulsión del territorio nacional por no reunir los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. CUARTO: Que lo anterior, aunado a que resulta inconcuso que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, el atentado a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitrario, no puede desatenderse que lo pretendido por el presente recurso ya fue conocido y resuelto por el tribunal competente, luego de ponderados los antecedentes alegados por todos los intervinientes y debatidas en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan. QUINTO: Consecuencialmente no se advierte que se haya incurrido en una actuación y/o resolución ilegal o arbitraria, que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Duberty Llorenty Peralta (sic). Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 557-2021 Amparo. 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Julio Cesar Llorenty Suarez, boliviano, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Duberty Llorenty Peralta, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, y en contra de Gendarmería de Chile y del Gobierno Regional de Tarapacá, por la responsabilidad de, pudiendo con la ley, consti
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