SIN INFORMACION

NICKLAS/VARGAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado, don Marcelo Alberto Cevas Fuentes, en representación del sentenciado Hardy Alfonso Nicklas Wickel, ha promovido un incidente de recusación respecto de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, lo cual ha sustentado en la causal del artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados “MP C/ HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL”, Rol de Ingreso N° 42.827-2021, de la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de queja, con fecha 5 de julio del año en curso, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que la aludida Ministra manifestó estar incursa en dicha causal respecto del Ministerio Público; 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha hecho valer una causa legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido la propia Ministra quien admite que le afecta la referida causal de inhabilidad, a lo cual se suma el hecho que, por encontrarse privado de libertad, conforme con el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunal, se presume la pobreza del enjuiciado y, por ello, su parte se encuentra exento de soportar la carga pecuniaria a la cual alude el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Marcelo Alberto Cevas Fuentes, en representación del sentenciado Hardy Alfonso Nicklas Wickel, en los autos caratulad

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Marcelo Alberto Cevas Fuentes, en representación del sentenciado Hardy Alfonso Nicklas Wickel, en los autos caratulados “MP C/ HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL”, Rol N° 42.827-2021, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento del Recurso de queja. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de la aludida Ministra, para los fines señalados. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-2961-2021.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 1: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase presente. A sus antecedentes. Al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el estado diario de esta Corte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica