SERON DIAZ FRANCISCA - MUIRHEAD AGUIRRE CRISTIAN - LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos 10º y 11º. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la denunciada, dado que aún que la prueba deba ser valorada en este tipo de procedimiento conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza mayor que esgrime no encuentra asidero en ningún antecedente que satisfaga las mínimas exigencias probatorias; 2°.- Que habiéndose interpuesto en contra de Latam Airlines Group S.A., demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, debe reiterarse nuevamente por esta Corte que el llamado detrimento extrapatrimonial, como todo menoscabo, debe ser probado por quien lo alega y, en consecuencia, es el actor quien tiene para sí la carga de su prueba. En este sentido, no existe en autos probanza alguna que dé cuenta de la existencia del referido daño moral que se reclama, razón por la cual la demanda civil deberá ser íntegramente desestimada; 3°.- Que, finalmente, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto de la demandada, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 77 a 79, en cuanto condenó a Latam Airlines Group S.A., a pagar a los demandantes civiles indemnización por daño moral, más las costas; y en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil por dicho concepto y que se exime a la demandada del pago de las costas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1842-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 10º y 11º. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la denunciada
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