SIN INFORMACION

DE LUZIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en beneficio de doña Amanda Tamila De Luzia Rodríguez, de nacionalidad brasileña, empleada, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, señalando que el 11 de junio del año 2014, doña Amanda de Luzia remitió su solicitud de permanencia definitiva por primera vez con la totalidad de antecedentes legales exigidos hasta ese momento para tal efecto. Indica que a pesar de haber remitido todos los antecedentes, mediante la Resolución Exenta N° 136378, de fecha 30 de octubre de 2014, el Departamento de Extranjería y Migración, rechazó solicitud de permanencia definitiva. Agrega que la recurrente envió nuevamente los antecedentes correspondientes a su solicitud de residencia definitiva con fecha 25 de noviembre del año 2015 y el 3 de marzo del 2016 pagó a la Tesorería General de la República el valor correspondiente a su residencia definitiva en tiempo y forma. Manifiesta que el 25 de julio del 2016 la recurrente remite recurso de reconsideración, el cual fue acogido a trámite por el Departamento de Extranjería y Migración, mediante Oficio Ordinario N° 36656 de fecha 5 de agosto de 2016, mediante Oficio Ordinario N° 36657. Expresa que en respuesta al recurso de reconsideración, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración solicitó a la recurrente la remisión de determinados antecedentes, como por ejemplo, el certificado de antecedentes penales vigente, lo cual fue cumplido en tiempo y forma. Refiere que no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida a pesar de los reiterados llamados y solicitudes a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior para tal efecto, cumpliendo prácticamente 6 años sin recibir respuesta de la autoridad, demora que constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Por lo anterior, el recurso presentado ha perdido oportunidad. Tercero: Que, la recurrente evacúa el traslado que le fuera conferido, manifestando que no es efectivo que la Resolución Exenta Nº 27.366, de fecha 26 de febrero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, haya sido comunicada a su parte, pues a la fecha no se ha subido ningún documento a la página de extranjería como tampoco ha llegado al domicilio de la recurrente notificación alguna sobre la materia. Agrega que doña Amanda De Luzia ha preguntado reiteradamente en la Gobernación Provincial de su domicilio, pero no ha obtenido ninguna respuesta satisfactoria. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero caprich

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Al folio 12, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en beneficio de doña Amanda Tamila De Luzia Rodríguez, de nacionalidad brasileña, empleada, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por

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