CARRILLO/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La comparecencia de Yenky Campillay Fernández, Cédula de Identidad N° 15.711.077-2 y Luciano Miguel Carrillo Araya, Cédula de identidad N° 16.294.655-2, ambos con domicilio en Calle Cobija N° 2457, Casa 37, Condominio Parque de Cobija, Calama, quienes interpusieron Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Itaú Corpbanca, representada por Michael Riffo Céspedes, por haber incurrido en actos de vulneración al derecho de propiedad y la garantía de libre circulación de bienes al no alzar oportunamente hipotecas y gravámenes que afectan la propiedad de don Yenky Campillay Fernández. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su acción constitucional señalando que con fecha 29 de noviembre de 2020, en la Cuarta Notaría de Calama servida por don José Miguel Sepúlveda, suscribieron un contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en Calama, calle Cobija N° 2457, Condominio Parque Cobija, Casa N° 37, Calama. En esta transacción, Yenky Campillay compareció en calidad de vendedor y Luciano Carrillo, como comprador. El financiamiento de la compraventa se hizo mediante la adquisición de un muto hipotecario de parte de Luciano Carrillo con Banco BCI. Como el inmueble individualizado posee hipoteca vigente a favor de Itau Corpbanca, se iniciaron los trámites para solucionar la deuda vigente y obtener el alzamiento de la garantía. Se solicitó reiteradamente la liquidación de prepago de la deuda, negándose sistemáticamente la recurrida a otorgarla, sosteniendo que se debía anticipar el pago de 3 dividendos futuros para dar curso a la liquidación. Después de realizar un reclamo verbal, con fecha 03 de marzo de 2021, Itau Corpbanca entregó formalmente la liquidación de prepago de la deuda garantizada con hipoteca, a la cual se dedujo el valor de la carta de resguardo ofertada por Banco BCI, dando un saldo insoluto de 1.111 UF. Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente Yenki Campillay, pagó la deuda liquidada, requiriéndose al Banco asistir a perfeccionar el contrato de compraventa y alzamiento de hipoteca. Sin embargo, la institución recurrida se negó a suscribir el contrato referido con anterioridad al día 30 de marzo de 2021, lo que originó la pérdida de la anotación provisoria del repertorio en la Notaría, dado que transcurrió el plazo que dispone la Ley. Se insistió con Itaú Corpbanca para que cumpliera su obligación, lo que consta en respaldo de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, reiterando la petición hasta el 30 de marzo. Se agrega que la institución recurrida jamás otorgó una respuesta formal y expresa a los requerimientos que se le plantearon, limitándose a dar respuestas vagas, confusas y ambiguas, otorgadas por vía no idónea, en torno a existir una deuda pendiente cubierta por la garantía hipotecaria que no estaría solucionada, desconociendo el prepago de liquidación que don Yenky Campillay realizó. Los hechos descritos, configuran una infracción a la Ley 19.496 modificada por la Ley 20.855, que, en lo pertinente, dispone que una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, el proveedor del crédito deberá a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Asimismo, estos hechos constituyen actos u omisiones arbitrarias e ilegales que irrogan privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad y afectan la garantía de libre circulación de los bienes, ya que sin justificación formal alguna, se h
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Yenky Campillay Fernández y Luciano Miguel Carrillo Araya en contra de Itaú Corpbanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 2285 - 2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Yenky Campillay Fernández, Cédula de Identidad N° 15.711.077-2 y Luciano Miguel Carrillo Araya, Cédula de identidad N° 16.294.655-2, ambos con domicilio en Calle Cobija N° 2457, Casa 37, Condominio Parque de Cobija, Calama, quienes interpusieron Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Itaú Co
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