VELÁSQUEZ/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.)
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 16-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT M-23-2020, en contra de la sentencia dictada por doña María José Rojas Miranda, de fecha 29 de diciembre de 2020, que acoge la demanda interpuesta, declarándose que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada, en consecuencia, al pago de las prestaciones laborales que en el fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente, la garantía del artículo 19 N° 3 en su inciso 6°, respecto al derecho a tramitación de un procedimiento racional y justo, es decir, el debido proceso. Como segunda causal, en subsidio, invoca la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, como tercera causal, en subsidio, invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente con las causales señaladas, invoca la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias y se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Refiere, con respecto a la primera ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandada, ha reprochado al sentenciador a quo cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (artículo 477 inciso primero, primera parte del Código del Trabajo); en subsidio de la anterior, ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente, la garantía del artículo 19 N° 3 en su inciso 6°, respecto al derecho a tramitación de un procedimiento racional y justo, es decir, el debido proceso. Como segunda causal, en subsidio, invoca la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, como tercera causal, en subsidio, invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente con las causales señaladas, invoca la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias y se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Refiere, con respecto a la primera causal, que se infringe el artículo 19 numeral 3 inciso 6° de la Constitución Política de Chile, pues el fallo recurrido incumple dicha
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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 16-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT M-23-2020,
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