CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON PATRICIA MONTESINOS MALDONADO
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que el control de admisibilidad establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, razón por la cual lo resuelto en primer grado exorbita los términos del citado precepto, máxime si se tiene en consideración el conocido principio de literalidad del título que informa transversalmente el derecho cambiario, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad en causa rol C-1814-20201, mediante la cual sujetó a una condición la providencia de la demanda ejecutiva interpuesta, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveerla, como fuere de derecho, debiendo dar curso progresivo al procedimiento ejecutivo de que se trata. Devuélvase. Rol N°Civil-671-2021.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveerla, como fuere de derecho, debiendo dar curso progresivo al procedimiento ejecutivo de que se trata. Devuélvase. Rol N°Civil-671-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo únicamente presente que el control de admisibilidad establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, razón por la cual lo resuelto en primer grado exorbita los términos del citado precepto, máxime si se tiene en consideración el
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