SIN INFORMACION

CHI WON KANG /ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 5511-2021 de Protección, comparece la abogada, Katterine Jiménez Molina, cédula nacional de identidad N°17.365.840-0, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 989 oficina 1405 de la Ciudad de Temuco, en nombre de Chi Won Kang con domicilio de competencia de esta corte, en contra ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Torre Del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Señala, en síntesis, que la parte recurrente se encuentra afiliada a la recurrida, cotizando actualmente en el plan de salud que individualiza. Indica en su presentación la suma de todos los cobros efectuados por la recurrida por su plan de salud, y en lo que respecta de su plan, este asciende a 1.03 UF, el cual es multiplicado por la suma de los factores de riesgo de 2.40 correspondiente a un hombre en el rango de edad del recurrente, o el que actualmente le estén aplicando, por ser ilegal y arbitrario además de inconstitucional. Dice que el precio que le cobra la recurrida es improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. Acusa que el acto recurrido infringe las garantías de los numerales 2, 9 inciso final y 24, todos del artículo 19 de Constitución Política de la República Concluye solicitando hacer lugar al recurso en todas sus partes declarando que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo referido o por el que efectivamente este aplicando, con expresa condenación en costas de la recurrida. Informó Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de ISAPRE Cruz Blanca S.A., señalando, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso toda vez que la recurrente suscr

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. 1°) Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional, fundado en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, y el no hacerlo le hizo perder la oportunidad procesal de recurrir de protección. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo a sus dichos y solicita se declare inadmisible el presente recurso de protección por ser este interpuesto de forma extemporánea, y en consecuencia, sea rechazado en todas sus partes. En subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo de lo debatido, señalando, en síntesis, que la parte recurrente celebró con la recurrida un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el Formulario Único de Notificación respectivo, el cual tiene incorporada la denominada Tabla de Factores, acorde a la cual el factor de la parte recurrente es el que indica en su informe, el cual se ha mantenido sin variación hasta el día de interposición de este recurso. Añade que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la recurrida porque es una obligación legal (art. 199 D.F.L 1/2005). Indica al respecto que el artículo 170 letra m) del D.F.L. N° 1 de 2005 de Salud dispone: "Para los fines de este Libro se entenderá:…m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o be

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 5511-2021 de Protección, comparece la abogada, Katterine Jiménez Molina, cédula nacional de identidad N°17.365.840-0, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 989 oficina 1405 de la Ciudad de Temuco, en nombre de Chi Won Kang con domicilio de competencia de esta corte, e

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