SIN INFORMACION

SEGURA/LAGOS (I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE MULCHEN

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos ha comparecido don Marcelo Segura Uauy, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos laborales Rol N° O-8-2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, caratulado “Lagos con Municipalidad de Mulchén, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo último, mediante la cual el juez concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación que interpuso la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha, que acogió, sin costas, la excepción de litis pendencia. Expone, que la citada apelación no debió concederse, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por disposición del artículo 474 del Código del Trabajo, el referido recurso no contiene argumentación jurídica, ni peticiones concretas. Solicita se declare improcedente el recurso de apelación señalado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando haya sido concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, consta de la causa virtual RUC N° 20-4-0283411-1, RIT N° O-8-2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, seguida entre la demandante doña Paola Lagos San Juan y la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén, sobre indemnización de perjuicios por enfermedad laboral, que en audiencia de juicio oral de 24 de mayo recién pasado, el juez resolvió la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada el 28 de agosto de 2020, que había sido dejada para definitiva el 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código Laboral. Sostiene el juez, que el 20 de abril de 2020, dictó sentencia en los autos RIT N° T- 1-2020 del ingreso del mismo tribunal, acogiendo la demanda y ordenando a la Municipalidad demandada, pagar a la actora señora Lagos, la suma de doce millones de pesos a título de indemnización por daño moral. El fundamento de dicha acción radicaba en la enfermedad profesional sufrida por la demandante a raíz del constante hostigamiento del que había sido víctima. Por consiguiente, el tribunal estimó que existe triple identidad entre las causas Rol N° T -1-2020 y Rol N° O -8-2020, por lo que procedió a anular lo obrado en las audiencias de juicio llevadas a efecto los días 12 de marzo y 16 de abril de 2021 y acogió la excepción de litis pendencia. En la misma audiencia, la parte demandante apeló en contra de la resolución antedicha, por estimar que la causa de pedir en dichos procesos, no son iguales. Así en la causa T-1-2020 se había pedido que se reconociera la existencia de vulneración de derechos, en cambio en este proceso (O-8-2020) se pide una indemnización de perjuicios a raíz de la enfermedad profesional y solicita que se remitan los autos ante esta Corte, para que “enmiende esta resolución conforme a derecho continuando la tramitación de esta causa” El tribunal concedió el referido recurso en ambos efectos, lo que motivó la interposición del presente recurso de hecho. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo, “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Por consiguiente la resolución recurrida es de aquellas respecto de las cuales se ha establecido el citado recurso procesal, toda vez que se trata de una sentencia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Marcelo Segura Uauy, en representación de la parte demandada en los autos laborales Rol N° O-8-2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, caratulado “Lagos con Municipalidad de Mulchén”, contra la resolución dictada en audiencia de 24 de mayo último, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución de la misma fecha, que acogió la excepción de litis pendencia. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los aludidos autos rol O-8-2020 que se tuvieron a la vista de modo virtual, así como en los autos Rol N° 270 -2021 del ingreso de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Se deja constancia que no firma la Ministra Señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 279 -2021 Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos ha comparecido don Marcelo Segura Uauy, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos laborales Rol N° O-8-2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, caratulado “Lagos con Municipalidad de Mulchén, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica