SIN INFORMACION

ARAUJO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Elizabeth Mardones Seguel, abogada, en representación de GENESIS ANYERY ARAUJO VILLARREAL, y de sus hijos JHON FERNANDO MOLINA ARAUJO y de ANTONELLA NAZARET MOLINA ARAUJO de 10 y 4 años de edad respectivamente; y de CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, todos de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representada por Andrés Allamand Zavala, por haber comunicado el cierre de su postulación a la Visa de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico masivo de fecha 6 de enero del 2021 y 11 de noviembre de 2020. Contó que, encontrándose en Mérida - Venezuela, doña Genesis Araujo y sus dos hijos menores presentaron el 12 de agosto de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática -como trámite consular online- y doña Celina Morales el día 14 de agosto de 2019. Detalló que pese a que fue presentada el mismo día y como grupo familiar, sólo doña Genesis Araujo fue citada al Consulado de Chile en Caracas a fin de entregar la documentación respectiva. El 7 de agosto de 2020, se le informó mediante correo electrónico que su solicitud no fue acogida a tramitación por no contar con la vigencia de 90 días del certificado de antecedente penales. En relación a Antonella Nazaret Molina Araujo, el 19 de julio de 2020 se recibió correo electrónico que indica que se ha recibido la solicitud de Residente Temporario Titular, sin que fuere citada a un día específico para la entrega de la documentación respectiva. Respecto del niño John Molina Araujo, con fecha 06 de agosto de 2020, mediante correo electrónico se informó que se ha recibido la solicitud de Residente Temporario Titular, sin que fuere citada a un día específico para la entrega de la documentación respectiva, e indicado que debe corroborar paternidad en el Consulado, todo ello pese a que se presentó oportunamente la inscripción de nacimiento debidamente apostillada. En cuanto a Celina Morales, el 18 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En este sentido, se divisa la afectación de la libertad personal respecto de las personas en cuya representación se acciona, en cuanto no pueden ejercer su derecho para ingresar al país. Segundo: Que, en el caso de autos, lo que denuncian los recurrentes, es que solicitaron ser acogidos al beneficio de reunificación familiar, ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, mediante la postulación de la Visa de Responsabilidad Democrática; en favor de GENESIS ANYERY ARAUJO VILLARREAL, de sus hijos JHON FERNANDO MOLINA ARAUJO y de ANTONELLA NAZARET MOLINA ARAUJO de 10 y 4 años de edad respectivamente; y de CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, petición realizada el 12 de agosto del año 2019. Que, con fecha 6 de enero del 2021 y 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo masivo por parte de la Autoridad Administrativa, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus, motivos que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Por otra parte, el libelo plantea que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de reconsideración de un familiar, Jesús Omar Molina Morales, hijo de doña Celina Morales quien cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por un criterio de reunificación familiar, manteniéndose a la fecha el trámite consular online se mantiene en estado de solicitud cerrado. Tercero: Que no resulta controvertido, que los recurrentes son la madre, sus hijos y la abuela de los mismos y todos son de nacionalidad venezolana; y el padre de los niños tienen su residencia regular en Chile. Que, del mismo modo, tampoco resulta cuestionado, que se presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, basándose en la reunificación familiar. Visa de Responsabilidad Democrática; para los hijos menores de la recurrente Génesis Araujo, a saber, Jhon Molina Araujo de 10 años y Antonella Molina de 4 años, para ella misma, madre de los niños y para la Sra. Celina Morales de Molina, abuela de los niños. Cuarto: Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos GENESIS ANYERY ARAUJO VILLARREAL, y de sus hijos JHON FERNANDO MOLINA ARAUJO y de ANTONELLA NAZARET MOLINA ARAUJO de 10 y 4 años de edad respectivamente; y de CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes, de manera conjunta, a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese. Amparo-290-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció Elizabeth Mardones Seguel, abogada, en representación de GENESIS ANYERY ARAUJO VILLARREAL, y de sus hijos JHON FERNANDO MOLINA ARAUJO y de ANTONELLA NAZARET MOLINA ARAUJO de 10 y 4 años de edad respectivamente; y de CELINA DEL SOCORRO MORALES DE MOLINA, todos de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica