SIN INFORMACION

INOSTROZA/ERPEL

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA JES

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Hechos

VISTO: Comparecen Julio Daniel Núñez Iglesias, abogado, y Marco Antonio Rosamel Inostroza Mora, en representación de Luis Alberto Fabián, ciudadano dominicano, cédula extranjera N° 001-1829364, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del territorio nacional del amparado, con vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado decidió salir de su país y venir a Chile para desarrollarse y obtener mejores condiciones de vida. Así, el 25 de abril de 2018, tomó un vuelo a Perú, y posteriormente compró un boleto con destino a Tacna. Luego de haber realizado varios trabajos de soldadura en Perú, en la madrugada del 2 de mayo de 2018 decidió ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado, cruzando a pie la frontera de Chile con Perú, para luego ser sorprendido por una patrulla de Carabineros de Chile, quienes lo detuvieron y lo llevaron al cuartel de Policía de Investigaciones de Chile en Arica. Una vez en ese lugar, se le entregó su tarjeta de "Extranjero Infractor", y se le informó que debía concurrir a Policía de Investigaciones para la firma mensual. Sostienen que ese mismo día, el amparado tomó un bus con destino a Santiago y llegó a la casa de una prima de un amigo que se encontraba en proceso de regulación; allí lo acogieron y luego de una semana se fue a trabajar en la Vega Central haciendo fletes, y a raíz de sus conocimientos y estudios técnicos en soldadura, buscó trabajo en esa área. Hoy, además de su trabajo como bodeguero, realiza trabajos de soldadura, lo que le ha permitido tener ingresos fijos y variables, con ello pudo arrendar una pieza donde vive actualmente con su pareja dominicana, Modesta González Rosario, quien mediante la interposición de un recurso de Amparo pudo obtener la revocación de su orden de expulsión ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 306/1.795, de 6 de septiembre de 2018, que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Por otra parte, señala que el extranjero presentó una solicitud de reconsideración, la que se encuentra pendiente de ser resuelta. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultad

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Fabián, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1306/1.795, de 6 de septiembre de 2018, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2° Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las pe

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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Julio Daniel Núñez Iglesias, abogado, y Marco Antonio Rosamel Inostroza Mora, en representación de Luis Alberto Fabián, ciudadano dominicano, cédula extranjera N° 001-1829364, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del territorio nacional del amparado,

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