SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Oscar Enrique Machado Velásquez, ciudadano venezolano, pasaporte N° 076475632, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del territorio nacional del amparado, con vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado decidió salir de su país debido a la crisis social, política y económica que aqueja a esa nación. Para concretar este proyecto, junto a su familia integrada por su pareja Marilyn Castro González y los hijos en común de ambos, Oscar Alejandro y Gabriel Enrique Machado Castro, salieron de Venezuela el 4 de octubre de 2016, con destino a Ecuador. Precisa que su hijo mayor Oscar Alejandro Machado Castro decidió venir a Chile en noviembre de 2018, quien actualmente se encuentra regular en el país, residiendo con visa sujeta a contrato de trabajo. En vista de que Oscar logró encontrar un empleo y establecerse en el país, como familia decidieron migrar a Chile. Para conseguirlo se trasladaron primero a Perú, país al que ingresaron de forma regular, para luego ingresar a Chile desde Tacna. Allí sufrieron el robo de algunas maletas y, encontrándose ya sin dinero y con la idea de reunirse con su hijo mayor, ingresaron por un paso no habilitado el 9 de enero de 2019. Al ingresar fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, quienes los trasladaron ante la Policía de Investigaciones, autoridad que tomó la denuncia. El amparado informó a los funcionarios que su objetivo era reencontrarse con su hijo mayor domiciliado en Santiago. Hecho esto, los funcionarios le entregaron su tarjeta de extranjero infractor y le indicaron que, una vez en Santiago, se dirigiera a las dependencias de la institución para sujetarse a las medidas de control

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 1.868/1.732, de 2 de abril de 2019, que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Por otra parte, señala que el extranjero no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si b

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Enrique Machado Velásquez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.868/1.732, de 2 de abril de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Dejase sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 300-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Oscar Enrique Machado Velásquez, ciudadano venezolano, pasaporte N° 076475632, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del territ

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