SIN INFORMACION

TORRES GUDIÑO FABIANA CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, quien recurre de amparo en favor de Fabiana Carolina Torres Gudiño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnerando la libertad de circulación, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que la amparada es hija de Elsy Gudiño Urdaneta, quien tenía visa de residencia temporaria en Chile, hasta el 23 de enero de 2020, y presentó su solicitud de visa de residencia definitiva dentro de plazo. Con fecha 26 de agosto de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática para su hija y recibió su cita para entregar la documentación el 15 y el 17 de junio de 2020, en el consulado de Chile en Caracas. Sin embargo, nunca pudo entregar la documentación por cuanto recibió correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, señalando en términos genéricos que debido a la emergencia sanitaria, se rechazaba la visa solicitada, acto que indica como arbitrario e ilegal. Indica que el acto de la administración es arbitrario por cuanto no explicó el motivo del rechazo en el caso concreto,

Fundamentos

considerando que la amparada, es una niña de 15 años, que se encuentra separada de su madre, lo que les causó un grave perjuicio, separando a una familia y atentando gravemente contra el interés superior del niño y el principio de reunificación familiar, ambos derechos consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Señala que se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por el Consulado, los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia regular en Chile. Además, en este caso se infringe directamente el artículo 9, numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño, tratado internacional suscrito por Chile y que se encuentra vigente, vulnerando derechamente el derecho a la reunificación familiar. En cuanto al correo electrónico que indica el rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática, no señala que contiene, el motivo del rechazo de la visa de responsabilidad democrática, sino que sólo contiene la promesa de que se enviará otro acto administrativo, en el que, ahora sí, esta solicitud será rechazada de plano. Sin embargo, el correo electrónico de marras no es una suspensión del procedimiento administrativo, sino que es un acto administrativo terminal, expresado de una forma anómala. Finalmente hace presente que el Consulado de Chile en Caracas ha cambiado, de forma sobreviniente, las normas del procedimiento administrativo, afectando derechos de los administrados y la igualdad ante la ley, aplicando nuevos criterios para la concesión o denegación de las visas de responsabilidad democrática provenientes del Oficio N°17/2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que no se encontraba vigente al momento de efectuarse la solicitud de su visa, esto es, en 2019, atentando contra el principio de igualdad ante la ley, restringiendo concepto de reunificación familiar, únicamente, al cónyuge y al hijo menor de edad, excluyendo a los padres y a los hijos mayores de edad. En mérito de los argumentos expuestos, solicita dejar sin efecto el rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática N°615906; ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada; ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver dicha solicitud conforme a Derecho, usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresarse la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, 26 de agosto de 2019 y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de las fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 de 2020 para su decisión. Que, informa Director General de Asuntos Consulares, inmigración y

Fallo

por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición de la amparada aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto los amparados deben cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficient

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, quien recurre de amparo en favor de Fabiana Carolina Torres Gudiño, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores, vulneran

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