2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARENAS CON ZÚÑIGA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y SE TIENE SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que se ha alzado la demandada en contra de la sentencia dictada en autos, solicitando la revocación de la misma y como consecuencia, se rechace de la demanda incoada. En síntesis, sustenta su petición en que en la especie se trata de una acción reivindicatoria, la que jurídicamente procede por parte de quien detenta la calidad de dueño de un bien en contra de quien se encuentra en posesión de él para que este sea condenado a restituírselo, situación que, según aduce, no se verifica en el presente caso, ya que ella siempre ha reconocido el dominio ajeno sobre el inmueble de autos, siendo una mera tenedora del mismo. Lo anterior, conforme a la relación de familia que expone y en mérito de las probanzas que dan cuenta que el inmueble le fue facilitado para vivir en el lugar. 2.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que tal como lo expone la recurrente, se trata en la especie de una acción reivindicatoria, por lo que el análisis debe efectuarse al tenor del artículo 889 del Código Civil, que indica que la acción reivindicatoria es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. De la definición antes reseñada se desprende que constituyen requisitos de la acción intentada: a) que el que intenta la acción sea dueño de la cosa que reivindica; b) que no tenga la posesión de la cosa; y c) que se trate de una cosa singular. En consecuencia, el objeto de la misma es la posesión; y la causa de pedir es el dominio sobre la cosa cuya posesión se ha perdido. 3.- Que, en este contexto, resulta pertinente recordar en este punto que la posesión se encuentra definida en el artículo 700 del Código Civil, como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en tanto la mera tenencia, conform

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de reivindicatoria deducida en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol N° 922-2020 Civil. No firma la Ministra Sra. Quintana, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y SE TIENE SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que se ha alzado la demandada en contra de la sentencia dictada en autos, solicitando la revocación de la misma y como consecuencia, se rechace de la demanda incoada. En síntesis, sustenta su petición e

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