SIN INFORMACION

SANCHEZ FERNANDEZ MARIANA - MENDOZA SANCHEZ RICARDO DAVID/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, en representación de don RICARDO JOSE MENDOZA, venezolano, técnico superior universitario en informática, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MARIANELA SANCHEZ FERNANDEZ, pasaporte No 067131196, y RICARDO DAVID MENDOZA SANCHEZ, pasaporte N° 151565933, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela a reanudar la tramitación de dichas solicitudes, citando a los amparados sin mas trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 dictado el año 2018 por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, otorgar las visas solicitadas, emitiendo los salvoconductos respectivos en caso de que al momento de ser estampada la visa, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Expone que RICARDO JOSE MENDOZA (conviviente y padre, de 39 años de edad), y los amparados, doña MARIANELA SANCHEZ FERNANDEZ (conviviente y madre, de 36 años de edad) quien suscribió carta de concubinato con fecha 13 de agosto del año 2016 con don RICARDO JOSE MENDOZA, y RICARDO DAVID MENDOZA SANCHEZ (hijo, 12 años de edad), tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de un mejor futuro. Indica que el primero en viajar a Chile fue el conviviente y padre de los amparados, don RICARDO JOSE MENDOZA, quien ingresó a nuestro país el día 16 de octubre del año 2019 con una Visa de Responsabilidad Democrática, encontrándose actualmente tramitando su permiso de Permanencia Definitiva ante el Departa

Fundamentos

motivos tenidos en consideración por la recurrida para tomar dicha decisión, tomando conocimiento del cierre y rechazo de solicitud mientras consultaba el estado de la misma el día 27 de marzo de 2020 a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Arguye que el día 30 de noviembre de 2020, los amparados, por medio de su conviviente y padre residente en Chile, don RICARDO JOSE MENDOZA, presentaron solicitud de reconsideración de visa ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, de acuerdo a las instrucciones entregadas por la recurrida a través de la Comisión Presidencial para la Diáspora Venezolana en Chile. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de este recurso, los amparados no han recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad, prolongándose así la separación familiar sin siquiera existir certeza sobre un futuro pronunciamiento por parte de Cancillería, dejando a los afectados en un permanente estado de incertidumbre. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, precisando que el cierre y rechazo de las solicitudes de visa de los amparados les niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar, no obstante haber cumplido con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de Oficio Circular N° 96 del año 2018, para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática. Agrega que se infringen las disposiciones de la Ley 19.880, aplicables al efecto, así como también el principio del interés superior del niño. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio 6563 de 19 de julio de 2021, solicita el rechazo del recurso es todas sus partes. En primer término, refiere que, con motivo de la pandemia COVID–19, los Estados debieron adoptar una serie de medidas siendo así que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto N° 104 cuya virtud se decretó el Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, renovándose en virtud de prórrogas hasta la fecha. Adicionalmente se dispuso el cierre hasta el mes de noviembre de 2020 de las fronteras, de modo que el ingreso de ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido por un periodo de 8 meses durante el año pasado. En cuanto a la situación del Consulado de Chile en Caracas, explica que este se vio afectado por las medidas restrictivas decretadas en virtud del estado de Alarma declarado por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la atención de público, suspensión de actividades y aforo, incidiendo en la posibilidad de revisión presencial de los documentos anexos a las solicitudes. Hace presente que durante el año 2020 el Consulado de Chile en Caracas ha debido tramitar 22301 solicitudes de visa y vistos de turismo, consid

Fallo

Por tanto, los trámites administrativos que interesan a los actores están plenamente vigentes y han sido preferidos por sobre otros trámites consulares ordinarios. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción de amparo es que tras la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020, en que se le informó a don Ricardo José Mendoza que la autoridad consular rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida para su conviviente e hijo menor de edad, en circunstancias que previamente había sido notificado de la suspensión de todas las entrevistas presenciales registradas en dicha repartición a partir del 16 de marzo del año pasado, en razón de las instrucciones sanitarias impartidas por las autoridades de Venezuela, habiendo solicitado reconsideración del rechazo a su requerimiento, no ha sido informado hasta esta fecha del destino de la misma; QUINTO: Que la recurrida señala, ahora, que el correo masivo aludido precedentemente no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática y que solo constituiría un “cierre informático”. Sorprende a esta Corte ta

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, en representación de don RICARDO JOSE MENDOZA, venezolano, técnico superior universitario en informática, interponiendo recurso de amparo en favor de doña MARIANELA SANCHEZ FERNANDEZ, pasaporte No 0671

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