JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA SALAZAR ARAYA GINO ALEJANDRO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: En la presente causa se alzó el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 06 de julio del presente año, por la Jueza de Garantía de la comuna de Iquique, Sra. Verónica del Pilar Opazo Miranda, quien excluyó del auto de apertura de juicio oral parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en su acusación, consistente en el testimonio de Jorge Rojas Villagran, Pablo García Lizardi, Marcelo Lausen García, Rocío González Valenzuela, Carlos Sánchez Valencia, Edgar Álvarez Soto, Felipe Metuaze Arriata, Alberto Díaz Navarrete y Manuel Hernández Jorquera, toda vez que a su juicio, dicha prueba había sido obtenida con violación de garantías constitucionales al no constar en un registro escrito previo, vulnerando los principios del debido proceso y el derecho a defensa. SEGUNDO: En la vista del recurso, quedó en evidencia que las mencionadas testigos intervinieron en el procedimiento en que se vio involucrado el imputado y la víctima, siendo mencionadas en la acusación y solicitando su declaración como testigos de cargo. TERCERO: Siendo así, no se divisa atentado constitucional alguno, toda vez que el imputado y su defensa conocen el contenido de la acusación, se solicitó la participación en el juicio de las testigos mencionadas, precisándose su calidad y los puntos sobre los que debía declarar; las testigos son de aquellas cuya declaración no está prohibida por la ley, y en consecuencia, no son inhábiles per se, sin perjuicio de lo que la defensa pudiera alegar en la audiencia de juicio. No existe, por tanto, norma que obligue a tomar declaración previa a las testigos y la obligación de registro está relacionada con las actuaciones efectivamente realizadas, por lo que en definitiva no se ha afectado la igualdad de armas, el debido proceso, ni el derecho a defensa. CUARTO: A mayor abundamiento, la impugnación, en los términos que ha sido formulada, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 33.771-2017

Fallo

por tanto, norma que obligue a tomar declaración previa a las testigos y la obligación de registro está relacionada con las actuaciones efectivamente realizadas, por lo que en definitiva no se ha afectado la igualdad de armas, el debido proceso, ni el derecho a defensa. CUARTO: A mayor abundamiento, la impugnación, en los términos que ha sido formulada, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 33.771-2017: “Deviene en una excesiva formalidad al pretender asilarse en una supuesta obligación del órgano persecutor de tomar declaración a todo testigo que pretenda presentar en juicio, siendo la falta de aquel presunto deber una afectación del derecho a defensa. Tal razonamiento resulta incompatible con la autonomía y desformalización con que los fiscales del Ministerio Público ejercen su labor en los casos que tienen a su cargo, según predican los artículos 2° y 6° de la Ley 19.640”, agregando, a continuación, nuestro Máximo Tribunal que, para que la falta de registro de un determinado testimonio pueda ser considerada una infracción de garantías, es deber del impugnante demostrar cómo tal carencia afectaría en forma concreta y sustancial el correcto derecho a defensa, lo que se descarta “dada la circunstancia de que al llevarse a cabo la audiencia preparatoria la defensa contaba con copia de la carpeta investigativa en la que aparecía lo actuado por los funcionarios y consecuencialmente cual sería el mérito del testimonio de cada uno de los policías cue

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Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: En la presente causa se alzó el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 06 de julio del presente año, por la Jueza de Garantía de la comuna de Iquique, Sra. Verónica del Pilar Opazo Miranda, quien excluyó del auto de apertura de juicio oral parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en su acusació

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