PINO SALAZAR CARLOS RENE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, en favor de Carlos Rene Pino Salazar, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo, se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que, ésta adolece de falta de fundamentación y, además, a simple vista se puede observar que el informe no satisface los estándares requeridos para perfilar en profundidad los aspectos psicológicos y sociales necesarios que permitan orientar a la Comisión de Libertad Condicional, sobre los factores de riesgos de reincidencia con el fin de conocer las posibilidades de reinserción en la sociedad del amparado, sin embargo y a pesar de lo anterior, el informe aludido es utilizado por la recurrida como razón suficiente para rechazarle el beneficio. Que la abogada Karin Godoy Adasme, dedujo dos recursos de amparo en favor del mismo amparado y en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza el beneficio objeto de autos, los cuales fueron agregados al presente proceso. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesi
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4o, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia medio, atendidos los factores que están a la base de su dinámica delictual, como la actitud y orientación procriminal, exhibiendo una habitualidad delictual, actitud de normalización hacia la transgresión asociada a los actos delictuales, y también hacia su responsabilidad penal. Carece de una autocrítica frente a los delitos cometidos. Todo lo anterior hace necesario intervenir dichos factores de riesgo dinámicos. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Rene Pino Salazar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1778-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, en favor de Carlos Rene Pino Salazar, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que
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