MORALES CARMONA JORDAN/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver Del Valle, en favor de Jordan Alejandro Morales Carmona, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penal Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir el Tribunal de conducta al amparado en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Agrega que cumple una pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, registrando fecha de inicio de condena el día de 31 de mayo de 2019, indicando que la modificación de la Ley 20.931 -en cuanto exige 2/3 de la condena y no la mitad de ella- no puede ser aplicada al caso, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016 y la modificación al DL 321 fue realizada el 18 de enero de 2019 mediante Ley 21.124, posterior a la fecha de inicio de las condenas del amparado. SEGUNDO: Que informando Gendarmería de Chile, expone que el amparado fue presentado al proceso de libertad condicional primer semestre de 2021, porque cumplía con los requisitos de tiempo mínimo y su conducta; siendo rechazado por la Comisión. TERCERO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por mayoría se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que “se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cu
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado obtiene una puntuación que lo sitúa en un nivel de riesgo de reincidencia alto, presentando elevadas puntuaciones en los ítems de educación empleo y patrón social. Ademas, se especifica que forma parte del programa de reinserción social desde julio de 2020, obteniendo en enero de este año el beneficio intra penitenciario de salida dominical, siendo derivado al componente dos de dicho programa. Asimismo, se desprende que si bien cuenta con plan de intervención individual aún no realiza talleres psicosociales asociados a él. Finalmente la Comsión recurrida advierte que el postulante es reincidente y si bien es indudable que demuestra un avance en su proceso de reinserción, la naturaleza del delito por el cual purga condena unido al largo tiempo que le queda de cumplimiento exigen un mayor periodo de control para demostrar que los referidos progresos prosociales son capaces de mantenerse en el tiempo, lo que impidió a ésta concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al mome
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORDAN ALEJANDRO MORALES CARMONA, cédula nacional de identidad N° 17.838.609-3. Acordada con el voto en contra del comisionado señor Cayul quien fue del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a que su informe psicosocial evidencia un proceso de cambio prosocial consolidado, especialmente reflejado en el cumplimiento satisfactorio del beneficio de salida dominical obtenido, existencia de redes de apoyo protectoras, adecuada conciencia del delito y respeto de normas y reglas.”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de c
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver Del Valle, en favor de Jordan Alejandro Morales Carmona, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penal Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir el Tribunal de conducta al amparado en el Listado de Postulantes a la Liber
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