SIN INFORMACION

BENITEZ GODOY NORIS ALICIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR)

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Noris Alicia Benítez Godoy, ciudadana venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada vive en Venezuela, en donde se está viviendo actualmente una grave crisis humanitaria, razón por la que se ha producido un éxodo de su población hacia otros países, buscando mejores condiciones en su calidad de vida. Que su marido Japinzón Alfonso Vásquez Herrera, con fecha 28 de enero de 2019, hizo ingreso a nuestro país, con la finalidad de establecerse acá y poder luego reunificar a toda su familia en Chile. Que, con posterioridad, con fecha 18 de febrero de 2020, la amparada Noris Alicia Benítez Godoy, inició el trámite de solicitud de su visa de responsabilidad democrática, siendo citada la amparada para entre el 2 y 4 de marzo de 2020 para entregar sus documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas. Que, sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020, señala que la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de la visa de responsabilidad democrática, y sostiene que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Reclama que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°22.277-2021. Así las cosas re

Fundamentos

fundamentos del rechazo de su visa, y vulnerándose con ello diversos principios de los procedimientos administrativos, tales como el principio de celeridad, señalando que en el caso en concreto ni siquiera los fundamentos señalados en dicho correo electrónico le son aplicables en el caso en concreto, por cuanto la tramitación de las visas había sido cerrada de forma masiva por el supuesto cierre de fronteras, pero dicha medida era eminentemente temporal, no ajustándose

Fallo

por tanto dicha decisión a la normativa vigente. Indica que la decisión de la autoridad vulnera el principio de reunificación familiar, considerando que todo este tiempo su familia se ha encontrado separada, y además el interés superior del niño, considerando que ella se encuentra en Venezuela con sus dos hijos matrimoniales, de 8 y 13 años, quienes tampoco han podido ver a su padre en todo este tiempo. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, y, en consecuencia, ordenar a la recurrida a continuar con la tramitación de visa de responsabilidad democrática de Noris Alicia Benítez Godoy, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con los miembros que se encuentran en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, el Embajador Julio Fiol Zúñiga, señalando que con fecha 5 de marzo de 2020, fue estampada visa de responsabilidad democrática N°SAC2371245, respecto de Noris Alicia Benítez Godoy, la cual habilita para ingresar a Chile hasta el 3 de junio de 2020, por lo que la recurrente si ha obtenido la visa de responsabilidad democrática luego de terminar su tramitación administrativa, por lo que no existe fundamento alguno en el presente recurso, ya que no existiría acción u om

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Noris Alicia Benítez Godoy, ciudadana venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedi

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