JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VÁSQUEZ / ZARA CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos habrían acaecido, resultando aquellos graves, por lo que la causal de despido debió tenerse por demostrada. Sin embargo, no habiéndose denunciado yerros en la apreciación de la prueba, la causal invocada no podrá prosperar. Sexto: Que, sólo a mayor abundamiento, cabe consignar que examinado el fallo impugnado es posible advertir que los testigos Diego Silva y Bárbara Cabrera, no son contestes en los hechos que importan para la resolución de éste conflicto jurídico-laboral y, el juez, precisamente fundado en las contradicciones de aquellos, no tiene por acreditada la ebriedad atribuida a la empleada y, en cuanto al atraso en su llegada, aquellos no fueron ni siquiera precisos, ya que la carta de despido consigna que llegó a las 09:15 horas, es decir, 15 minutos atrasada, en circunstancias que el testigo Silva expresa que la hora de ingreso era a las 08:00 horas y no recordaba a qué hora llego la señora Karla, pero sabe que llegó retrasada, después de las 08:00 horas y, por otra parte, de la documental incorporada se desprende que el atraso habría sido sólo de 10 minutos, aportándose que la hora de entrada era a las 09:00 horas. Asimismo, el magistrado advierte una nueva contradicción en los dichos de los referidos testigos puesto que, mientras el primero expresa que la actora trabajó todo el día en la sección “señoras”, la segunda dice que no atendió público y que después de las 10:00 de la mañana, se le pidió que se retirara. Séptimo: Que, conforme a lo señalado, la sentencia decidió tener por injustificado el despido, no advirtiéndose en su conclusión que ésta se haya adoptado con infracción a las reglas de la sana crítica, no adquiriendo la convicción que el recurrente reclama, fundando debidamente su decisión como puede apreciarse en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERA CAUSAL. Primero: Que, el articulista arguye como primer motivo de invalidación aquel previsto en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”. Segundo: Que, relativo a esta primera infracción denunciada, señala el recurrente que “En el presente caso, el juez que dictó la sentencia se encontraba inhabilitado, por concurrir la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”; En este sentido, conforme consta el registro de audio denominado “Llamado a conciliación”, en la carpeta digital de la causa, el juez señaló….”, limitándose el impugnante a trascribir diversas intervenciones del magistrado que, en su opinión conducía necesariamente a la inhabilidad de aquel, debiendo así declararlo. Tercero: Que basta para rechazar la causal invocada, la propia argumentación del arbitrio puesto que, se expresa “La audiencia de juicio tuvo lugar el día 26 de abril del año 2021, con la comparecencia de ambas partes, y presidida por el juez titular, don Juan Tudela Jiménez. En dicho contexto, después de individualizadas las partes, pero antes de la incorporación de la prueba, el juez consultó a las partes la posibilidad de arribar a un acuerdo para efectos de poner término al juicio por medio de una conciliación. Así, el tribunal efectuó diversas propuestas y consultó a las partes, disponiendo breves recesos para que los intervinientes analizaran sus propuestas.” Conforme a lo señalado, la actuación que se reprocha al Juez no se enmarca en el vicio denunciado puesto que la causal de inhabilidad alegada requiere precisamente que aquel haya manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia; cuyo no fue el caso puesto que, la gestión de conciliación, se llevó a cabo antes de recibir las pruebas y, consecuentemente, los supuestos fácticos que requiere la norma vulnerada, a saber, el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, no concurren, por lo que el arbitrio, por éste acápite, será rechazado. Tercero: Que, en cualquier caso, con relación a la larga trascripción de los dichos que habría vertido el magistrado en la audiencia de conciliación aludida, cabe tener presente lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 453 del Código del Trabajo que expresa: “Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación”, norma que claramente impide inhabilitar al juez que conoce de la causa, por las opiniones que pueda verter en

Fallo

fallo consigna. Que el arbitrio fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día veinte del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERA CAUSAL. Primero: Que, el articulista arguye como primer motivo de invalidación aquel previsto en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”. Segundo: Que, relativo a esta primera infracción denunciada, señala el recurrente que “En el presente caso, el juez que dictó la sentencia se encontraba inhabilitado, por concurrir la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”; En este sentido, conforme consta el registro de audio denominado “Llamado a conciliación”, en la carpeta digital de la causa, el juez señaló….”, limitándose el impugnante a trascribir diversas intervenciones del magistrado que, en su opinión conducía necesariamente a la inhabilidad de aquel, debiendo así declararlo. Tercero: Que basta para rechazar la causal invocada, la propia argumentación del arbitrio puesto que, se expresa “La audiencia de juicio tuvo lugar el día 26 de abril del año 2021, con la comparecencia de ambas partes, y presidida por el juez titular, don Jua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa, Sebastián Fernández Contreras, abogado, en representación de la demandada, ZARA CHILE S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno que acogió la demanda interpuesta por doña Karla Lissette Vásquez Rojo, declarando que el despido del que fue obj

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