SIN INFORMACION

PARADA/SUBSECRETARÍA DE SALUD REGIÓN DE VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Liliana Cecilia Parada Sánchez, por sí y en favor de su cónyuge Johnny Wilmen Tarque Paredes y su hijo Daniel Alonso Tarque Parada, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2021, y varias Resoluciones e Instructivos dictados con posterioridad, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 6°, 7° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de mayo de 2021 se dictó por el Ministerio de Salud la Resolución Exenta N°494, publicada en el Diario Oficial el pasado 26 de mayo, mismo día en que empezó a regir. Posteriormente, el 3 de junio del año en curso, el referido Ministerio dictó la Resolución Exenta N°527, publicada en el Diario Oficial el pasado 4 de junio. Agrega que dichas Resoluciones modificaron la Resolución Exenta N°43, también dictada por el citado Ministerio, en lo relativo a la inclusión del denominado “pase de movilidad”, que puede ser obtenido por aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento. Dicho pase exime a las personas de las restricciones que explícitamente se señalen en los actos administrativos de la autoridad sanitaria, particularmente en lo relativo al desplazamiento en cuarentena y los traslados interregionales, según las disposiciones que transcribe en el recurso. Afirma que, de esta forma, el pase de movilidad constituye una suerte de “derecho de desplazamiento libre e incluso en algunas instancias hasta interregional”, en circunstancias que las personas que no se han vacunado, no tienen derecho a movilizarse libremente, pues quienes se encuentren en comunas en fase 1 del plan “paso a paso”, sólo tienen derec

Fundamentos

considerando que vacunarse no es obligatorio y que la vacuna se encuentran en etapa experimental. Asimismo, refiere que las resoluciones y normativas citadas establecen en los hechos discriminaciones arbitrarias, al crear una categoría de personas vacunadas versus no vacunados en relación al pase de movilidad, afectando y limitando la libertad de tránsito. Señala además la libertad de conciencia, aseverando que los recurrentes tienen el legítimo derecho de “creer” que las vacunas no les harán bien, pues tienen el convencimiento de que la vacuna les provocará efectos adversos en el mediano y largo plazo. Por otra parte, invoca el derecho a la libertad ambulatoria, y a desarrollar cualquier actividad económica, dado que la recurrente y su familia no pueden ejercer dicha actividad de forma igualitaria con las personas que sí se han vacunado y tienen acceso al pase de movilidad. Solicita que se acoja su recurso, se dictamine que son arbitrarios e ilegales la Resolución N°494 del Ministerio de Salud y varias Resoluciones e Instructivos complementarios emitidos con posterioridad, y se ordene la dictación de los actos administrativos pertinentes que conduzcan a restablecer el ejercicio de sus derechos, en un pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. En su oportunidad, evacuó informe el abogado Jorge Hübner Garretón, en representación del Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Asevera que en la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de mayo de 2021, se incluyó el concepto de pase de movilidad, que permite a aquellas personas que han sido vacunadas a tener ciertas libertades en el contexto de la pandemia. Precisa que el Ministerio adoptó la decisión de conceder este beneficio a aquellas personas vacunadas, exclusivamente porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. Sostiene que es un hecho público y notorio que nos encontramos ante una pandemia por COVID-19 que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, que desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario; y que desde marzo de 2020 se encuentra vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, bajo la cual, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. En este contexto, el Ministerio de Salud ha dictado sendas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas precisamente a hacer frente a esta situación de pandemia, reducir los contagios, y en definitiva proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestro país. Manifiesta que en el recurso se plantea una situación que

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Liliana Cecilia Parada Sánchez, en contra del Ministro de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 574-2021 Protección.

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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Liliana Cecilia Parada Sánchez, por sí y en favor de su cónyuge Johnny Wilmen Tarque Paredes y su hijo Daniel Alonso Tarque Parada, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°494 del Minister

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