SIN INFORMACION

MARIMAN CASTRO OSVALDO ARIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en representación del condenado Osvaldo Ariel Marimán Castro, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia e intimidación. Agrega que inició su condena el 17 de mayo de 2014 y su término se encuentra fijado para el 17 de mayo de 2024, indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, vinculados al avance progresivo que ha obtenido en la concesión de permisos de salida, tanto dominical (la que se le otorgó durante 03 meses consecutivos), como salida de fin de semana (la que lleva gozando desde hace 08 meses), llevando prácticamente un año retornando al medio libre, sin que haya cometido nuevo delito, por lo tanto es una prueba fehaciente de que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, ha hecho un correcto uso de los permisos de salida progresivos, que se le han ido concediendo con el tiempo. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimida

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Osvaldo Ariel Marimán Castro no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican que los factores de riesgo han bajado, sin embargo es dable considerar que participe en actividades de intervención psicosocial, permitiendo con ello abordar los factores de riesgo que se encuentran presentes, antes de una salida abrupta al medio libre. Cabe mencionar que el postulante ha sido acreedor de dos beneficios intrapenitenciarios, haciendo uso de salida dominical y salida de fin de semana, por lo cual a juicio de esta Comisión debe ser observado con la finalidad de registrar la adherencia por parte del postulante a estos beneficios, y así evitar una abrupta salida al medio libre que perjudique su proceso de reinserción social el cual debería ser paulatino.”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, en representación del condenado Osvaldo Ariel Marimán Castro, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio i

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