SIN INFORMACION

PÉREZ GUÉDEZ ELENNYS LEOMAR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Elennys Leomar Pérez Guédez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°15872551 e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Turismo y de Responsabilidad Democrática de la amparada, afectando el derecho a la libertad personal de las amparadas, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada es la cónyuge de don Víctor José Rojas Yépez, quien tenía visa de residente temporario en Chile hasta el 28 de octubre de 2020 y se encuentra actualmente con su residencia definitiva en trámite. Continúa señalando que solicitó visa de responsabilidad democrática, bajo el N°794089 con fecha 26 de noviembre de 2919 y recibió cita para dejar su documentación el 3 de mayo de 2021 en el consulado de Chile en Caracas. Sin embargo, recibió un correo masivo, cuyo contenido inserta, que puso fin a la solicitud. Alega que dicho acto ha sido arbitrario y sin fundamento, pues se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por el Consulado, los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la VRD es un tipo de residencia regular en Chile. Finalmente señala que la situación de autos ha provocado la separación artificial de una familia en tanto que solo se le han otorgado visas a algunos de sus integrantes, pero no a todos. Solicita, en concreto, dejar sin efecto el rechazo en blanco de la VRD tramitada; ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 día

Fundamentos

considerando que antecedente, resulta prístino que solo a propósito del informe allegado a esta causa, la amparada, en parte, pudo tomar conocimiento del real motivo por el cual fue rechazada su petición, en atención a que en su oportunidad, se dispuso en forma genérica el término del procedimiento administrativo, sin señalarse de manera precisa cuál o cuáles de los requisitos exigidos por la reglamentación echa en falta la Administración ni mucho menos qué documento se omitió. Luego, es dable concluir que aquella carece de la debida fundamentación, desde que no se expone los antecedentes que fundan la infracción, ni se desarrollan los fundamentos de hecho y derecho que permiten lograr la convicción de que las omisiones o incumplimientos que se predican en el informe efectivamente acaecieron, impidiendo a la recurrente conocer los argumentos de la autoridad para rechazar la visa solicitada. 8°.- Que a mayor abundamiento, no puede dejar de considerarse que los impedimentos u obstáculos carentes de motivación tornan la resolución de la Autoridad en arbitraria, lo que se observa en la especie, en atención a que la imposibilidad de ingreso al país por parte de la actora no solo es producto de los efectos derivados de la pandemia por COVID-19 en el mundo entero y que ha producido demora en trámites administrativos, imposibilidades de desplazamientos, confinamientos temporales y otros, sino que también y de igual forma, obedece al propio acto de la autoridad consistente en el cierre de fronteras. De esta forma, no es atribuible o imputable a la actora de manera que el fundamento del rechazo basado en ello, deviene en arbitraria, en tanto no considera los antecedentes fácticos y algunos intrínsecos a la administración que no guardan relación con actos propios de la peticionaria. 9°.- Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica una amenaza evidente a libertad ambulatoria de la amparada, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que se solicita, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez producido el arribo y verificándose el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la inactividad de la Administración. 10°.- Que, sin perjuicio de lo recién indicado, esta Corte no puede subrogarse en las funciones de la administración para los efectos de calificar el cumplimiento de los requisitos que la ley migratoria impone, pues tal labor recae, exclusivamente, en la autoridad recurrida, de modo que, si bien se acogerá el recurso de amparo, lo será en los términos que se indican en lo resolutivo de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Elennys Leomar Pérez Guédez, ordenando a la repartición pública recurrida que dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud visa pedida en favor de aquella, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente por la peticionaria y de acuerdo a la normativa aplicable en dicho momento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2778-2021. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Elennys Leomar Pérez Guédez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°15872551 e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos del Ministerio de Relacio

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