SIN INFORMACION

JARAMILLO/BERNSTEIN

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo del año 2021, comparece doña ELIZABETH PAOLA FIGUEROA GUTIÉRREZ, abogada, con domicilio en calle Camilo Henríquez 246, Oficina 4 de la ciudad de Villarrica, en representación, de doña TERESA RUTH CALFUAL CURIMIL, domiciliada en Villa Los Alerces, Pasaje El Roble, casa N°15, comuna y ciudad de Chimbarongo, de don CRISTIAN ANDRÉS JARAMILLO CALFUAL, Trabajador, con domicilio en Villa La Turbina, Block ochenta y ocho, departamento trescientos uno de la comuna de Chimbarongo, de doña CATALINA DEL CARMEN JARAMILLO CALFUAL, trabajadora agrícola, domiciliada en Villa Los Alerces, Pasaje El Roble, casa N°15, comuna y ciudad de Chimbarongo, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña MARÍA ANDREA BERNSTEIN MARIN, dueña de casa, domiciliada en Sector Cheillaco kilómetro 12, camino Villarrica a Loncoche. Funda el recurso en que sus representados son dueños del inmueble denominada Santa Teresa, ubicado en Malloco-Cheillaco, comuna de Villarrica, y que corresponde al Lote “a”, de 1,32 hectáreas, cuyos deslindes menciona, cuya inscripción de Herencia rola a fojas 3113, número 2102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2019, afirmando que la recurrida aprovechando que los dueños del inmueble no se encontraban en la casa habitación, se instaló a vivir en inmueble ajeno. Esta situación ocurre desde el año 2019. Refiere que sus representados interpusieron demanda de precario a fines del año 2019 ante el Juzgado de Letras de Villarrica y quedó en estado de realizarse comparendo de contestación, el cual no se alcanzó a realizar a fines de 2019 ni los primeros meses de 2020 debido a la dificultad de viajar de sus representados desde Chimbarongo, por

Fundamentos

motivos laborales, de salud entre otros, y al decretarse el estado excepción constitucional la causa se paralizó y no se ha podido expulsar a la recurrida. Afirma que la recurrida se encuentra talando árboles en el inmueble de sus representados, no respetando la prohibición de celebrar actos y contratos que se encuentra vigente, decretada en la causa C-678-2019 en el mes de abril de 2020, y además no tiene autorización de CONAF, pues lo dueños son sus representados. Añade que doña TERESA RUTH CALFUAL CURIMIL tiene 68 años de edad, y ella junto a su marido fallecido don Pedro Pablo Jaramillo Raniqueo, adquirieron este terreno en donde se encuentra la casa habitación en donde vivió con su marido e hijos, los otros dos recurrentes, por cuarenta años aproximadamente, hasta poco antes de la muerte de don Pedro Pablo Jaramillo Raniqueo la que ocurrió el año 2019. Doña TERESA RUTH CALFUAL CURIMIL vive actualmente en muy malas condiciones junto a uno de sus hijos en la ciudad de Chimbarongo, necesita volver a su casa, es su deseo como el de sus hijos de que su madre dada su avanzada edad y mal estado de salud, agregando que la recurrida fue amiga o algo similar a con el marido de doña Teresa Calfual, don Pedro Pablo Jaramillo Raniqueo y cuando éste falleció, la recurrida se quedó en la casa de sus representados, ya que ellos no se encontraban en la comuna de Villarrica y ha manifestado que se quedará el mayor tiempo posible, que no se irá voluntariamente sino que solo cuando un Juez lo ordene aunque no tiene título alguno de dominio o de otro tipo no se irá en forma voluntaria y ha señalado que sabe que no se irá sino en dos o tres años más, pues el procedimiento bajo el cual fue demandada inicialmente para que abandonara el inmueble fue el de precario, pero para dilatarlo, pidió que se tramitara bajo el procedimiento indígena, ya que cuenta con esta calidad y pues sabía que en informe de rigor que se debe emitir en este proceso en CONADI demora 2 o 3 años en estar listo para terminar la causa y dictarse fallo, a lo cual ahora se suma el estado de pandemia que originó el estado de excepción constitucional que ha suspendido los procedimientos de este tipo. Apunta que el inmueble consiste en un terreno que está ubicado a 12 kilómetros de Villarrica, en el sector rural de Cheillaco, camino Villarrica a Loncoche, tiene una superficie de una hectárea y media aproximadamente, cuenta con la casa habitación familiar, y bosques que están siendo explotados por la recurrida actualmente. La Ley autoriza a sus representados para pedir la restitución del bien raíz, objeto de esta demanda en cualquier tiempo, siendo de gran importancia para sus representados hacer uso efectivo de este junto con los enseres que ahí se encuentran. Afirma que la recurrida se ha burlado públicamente de sus representados, vulnerando abiertamente el derecho de propiedad de ellos, reconociendo públicamente que tiene pleno conocimiento que no tiene ningún derecho sobre el inmueble, pero que

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña ELIZABETH PAOLA FIGUEROA GUTIÉRREZ, abogada, en representación de doña TERESA RUTH CALFUAL CURIMIL, de don CRISTIAN ANDRÉS JARAMILLO CALFUAL, y de doña CATALINA DEL CARMEN JARAMILLO CALFUAL, en contra de doña MARÍA ANDREA BERNSTEIN MARIN, todos ya individualizados. Notifíquese, regístrese y archívese.- N°Protección-2787-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo del año 2021, comparece doña ELIZABETH PAOLA FIGUEROA GUTIÉRREZ, abogada, con domicilio en calle Camilo Henríquez 246, Oficina 4 de la ciudad de Villarrica, en representación, de doña TERESA RUTH CALFUAL CURIMIL, domiciliada en Villa Los Alerces, Pasaje El Roble, casa N°15, comuna y ciudad de C

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