IBACACHE/VILCHES
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-3240-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento y, en subsidio, de desahucio, en ambos casos con cobros de prestaciones, iniciada por demanda presentada por doña Aleja Isabel Ibacache Leyton en contra de Yamilet Andrea Vilches Chacón, en la que se dictó sentencia con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, la que resolvió: I.- Que, SE RECHAZA la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, presentada con fecha 02 de octubre de 2019, por doña Aleja Isabel Ibacache Leyton. II.- Que, SE HACE LUGAR, a la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta en contra de doña Aleja Isabel Ibacache Leyton, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento, celebrado por las partes, condenándose a doña Yamilet Andrea Vilches Chacón a la restitución de la propiedad, lo que deberá efectuarse dentro de 5 días de notificada la presente sentencia, libre de enseres y ocupantes, bajo apercibimiento de ser lanzada mediante fuerza pública en caso contrario, debiendo continuar con el pago de la renta hasta la fecha de restitución. III.- Que, se no condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido en la causa. SEGUNDO: En contra de dicha sentencia se alzó vía apelación la parte demandada, sólo en cuanto se acoge la demanda de desahucio y se ordena la restitución de la propiedad dentro de quinto día y dispone el pago de las rentas hasta la restitución, fundado en que consta de la causa que el inmueble fue restituido incluso antes de la audiencia de prueba, pues su defendida se habría retirado del lugar el 23 de septiembre de 2019 a instancia de la arrendadora, fecha en que se fue a vivir a la casa de su tía, dejando la casa deshabitada y sin mobiliario, no realizando entrega de llaves porque la casa no tiene puertas. TERCERO: Que en
Fundamentos
considerando que al rechazar la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, por no acreditarse que se adeudaban las anteriores a la demanda, no puede condenarse tampoco al pago de aquellas, por lo que el pago ordenado por ese concepto se limitará a las posteriores al 2 de octubre de 2019. En conclusión, las rentas insolutas cuyo pago de ordenará conjuntamente con acoger la demanda de desahucio, se limitará al periodo intermedio indicado. SEXTO: Que para los efectos de liquidar en su oportunidad lo adeudado, debe considerarse que la renta de arrendamiento se tuvo por establecida en $300.000 mensuales en la sentencia, lo que no fue recurrido ni reclamado y ni negado en el recurso por la apelante. SÉPTIMO: No habiendo sido ninguna parte completamente vencida, no se les condenará en costas.
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento, celebrado por las partes, condenándose a doña Yamilet Andrea Vilches Chacón a la restitución de la propiedad, lo que deberá efectuarse dentro de 5 días de notificada la presente sentencia, libre de enseres y ocupantes, bajo apercibimiento de ser lanzada mediante fuerza pública en caso contrario, debiendo continuar con el pago de la renta hasta la fecha de restitución. III.- Que, se no condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido en la causa. SEGUNDO: En contra de dicha sentencia se alzó vía apelación la parte demandada, sólo en cuanto se acoge la demanda de desahucio y se ordena la restitución de la propiedad dentro de quinto día y dispone el pago de las rentas hasta la restitución, fundado en que consta de la causa que el inmueble fue restituido incluso antes de la audiencia de prueba, pues su defendida se habría retirado del lugar el 23 de septiembre de 2019 a instancia de la arrendadora, fecha en que se fue a vivir a la casa de su tía, dejando la casa deshabitada y sin mobiliario, no realizando entrega de llaves porque la casa no tiene puertas. TERCERO: Que en esencia el recurso se sustenta que el contrato había terminado y que la demandada había desocupado la propiedad el 23 de septiembre de 2019, antes de la demanda incluso, pero aquello queda desvirtuado porque la demanda fue notificada a la demandada en primera búsqueda y en forma personal en el inmueble arrendado, según consta de estampado
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Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-3240-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento y, en subsidio, de desahucio, en ambos casos con cobros de prestaciones, iniciada por demanda presentada por
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