SIN INFORMACION

VIÑA PATAGONIA S. A./QUINTANA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de estos antecedentes, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, por lo que atendida su naturaleza jurídica, al no detentar los caracteres de las resoluciones contempladas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado don Héctor Heriko Asenjo Soto, con fecha ocho de julio del año en curso. Al sexto otrosí: téngase presente. Archívese. N°Civil-5950-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado don Héctor Heriko Asenjo Soto, con fecha ocho de julio del año en curso. Al sexto otrosí: téngase presente. Archívese. N°Civil-5950-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno (paus). Al folio 3: A sus antecedentes los documentos aparejados, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado por resolución de catorce de julio pasado. Al folio 1; a lo principal, primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de estos antecedent

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