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AMPARADO: CARLOS HERRERA JIMÉNEZ/RECURRIDA: MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA SRA. YOLANDA MÉNDEZ MARDONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Fernando Palma Le-Bert e Ismael Olivares Swett, abogados, en representación de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria de esta Iltma. Corte de Apelaciones, doña Yolanda Bertides Méndez Mardones, por haber dictado el auto de procesamiento de fecha 17 de junio de 2021, en contra de nuestro representado, en los autos Rol 10-2018, perturbando el derecho constitucional de libertad personal del amparado, contemplado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que su representado fue extraditado a Chile en el año 1996 desde Argentina, en relación a las causas Rol 1643 y 1643 bis, del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, ambas del año 1982 seguidas ante Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, explicando que en la causa Rol 10-2018, sustanciada por la Iltma. Ministra en visita Sra. Yolanda Méndez Mardones no se ha solicitado la ampliación de extradición, no obstante lo cual, ha sido sometido a proceso, con fecha 17 de junio de 2021. Alega que el auto de procesamiento en contra de su representado adolece de un vicio de constitucionalidad e ilegalidad pues no se ha respetado el principio de especialidad de la extradición, el cual tiene como fin proteger a aquella persona que ha sido extraditada, para ser juzgada por determinados hechos, de ser sometido a nuevos procesos o investigaciones por las que no fue requerido. Agrega que el acto de la Ministra en visita recurrida es ilegal e inconstitucional, pues, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 635 del Código Procedimiento Penal, ya que no ha elevado los autos para efectos de que Excma. Corte Suprema solicite la ampliación de la extradición, contraviniendo lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por nuestro país en materia de extradición. Finaliza solicitando ten

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que resultan ser hechos pacíficos en la presente causa, que en los autos Rol 10-2018 sustanciada por la Ministra recurrida Yolanda Bertides Méndez Mardones, con fecha 17 de junio del año en curso, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez fue sometido a proceso en calidad de coautor del delito reiterado de aplicación de tormentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión, en grado de consumado, cometido en la persona de Ramón Belisario Pérez Moreno. Dicho encartado fue extraditado a Chile en el año 1996 desde Argentina, en relación con hechos distintos al antes referido, conocidos en expedientes Rol 1643 y 1643 bis del año 1982 del 18° Juzgado del Crimen de Santiago. Segundo.- Que tal proceder es calificado por el requirente de amparo como ilegal y aún inconstitucional, por estimar irrespetado el principio de especialidad de la extradición, consagrado en el artículo 377 del Código de Derecho Internacional Privado y en el artículo 17 de la Convención de Extradición de Montevideo, principio que veda al Estado que requiere la extradición, extender el enjuiciamiento a hechos distintos de los que específicamente la motivaron, así como someter al extraditado a la ejecución de una condena diferente invocada por ella, siendo a su juicio menester que la recurrida hubiese solicitado, previamente a dictar la resolución que dispuso el procesamiento, la ampliación de la extradición respecto del amparado por los nuevos hechos que se le atribuyen. Tercero.- Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, la resolución que somete a proceso al imputado tiene como objeto que con él puedan entenderse desde su notificación todas las diligencias del juicio y hacer obligatoria su defensa. Por otra parte, el auto de procesamiento, conforme a lo estatuido por el artículo 278 bis del mismo cuerpo legal, es una resolución que siendo revocable dista de tener características de definitiva, puesto que puede ser dejado sin efecto o modificado de oficio o a petición de parte. Cuarto.- Que el recurso de amparo está establecido con el objeto de evitar el arresto, detención o prisión realizada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y, además, con el objeto de precaver una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas. Quinto.- Que, en el presente caso, la resolución que dispone el procesamiento, reviste esencialmente consecuencias procesales definidas en las disposiciones precitadas y no de carácter sustantivo que afecten derechos constitucionales o legales del amparado, como si ocurriría si éste se encontrase en libertad, por aplicación de los artículo 275, inciso tercero y 277 del Código de Procedimiento Penal. Sexto.- Que sin desconocerse que la Magistrada recurrida, pudo solicitar la ampliación de la extradición en forma previa a someter a proceso al recurrente de amparo por el d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Fernando Palma Le-Bert e Ismael Olivares Swett, abogados, en representación de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, en contra de la Ministra Yolanda Bertides Méndez Mardones, por la resolución 17 de junio de 2021 por ella dictada, mediante la cual dispuso el procesamiento del amparado. Comuníquese lo resuelto a dicho tribunal por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol 308-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Fernando Palma Le-Bert e Ismael Olivares Swett, abogados, en representación de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la Sra. Ministra en Visita Extraordinaria de esta Iltma. Corte de Apelaciones, doña Yolanda Bertid

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