PAZ CASTELLANO FRANCISCO IGNACIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Francisco Ignacio Paz Castellano, ciudadano venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber vulnerado el derecho constitucional del amparado consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la familia del amparado, compuesta por su cónyuge y dos hijos, viven en Chile con visas temporarias y con la tramitación pendiente de sus permisos de residencia definitiva. En virtud de esto, el amparado, residente en Venezuela, solicitó en febrero de 2020 su visa de responsabilidad democrática, y así reunificarse con su familia en territorio chileno. Sin embargo, expone que su solicitud fue rechazada, sin la oportunidad de presentar la documentación respectiva, mediante la resolución exenta N° 2/19845/2020, de fecha 09 de noviembre de 2020, fundada en la causal del artículo 63 N° 1 del Decreto Ley 1.094, en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del mismo cuerpo legal, y los artpiculos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que se resume en el cierre de las fronteras para el ingreso de extranjeros a Chile por la emergencia sanitaria. El rechazo, según consta en la resolución, es sin perjuicio de que, variando las circunstancias, se pueda volver a realizar la solicitud de visado. Alega que la recién referida resolución exenta es de carácter masivo, sin ningún tipo de asidero en el caso concreto del amparado, siendo abiertamente contraria a derecho y afectando su libertad ambulatoria. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 2/19845/2020, que se ordene al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para q
Fallo
se declara: Que se acoge el presente Recurso de Amparo deducido en favor de Francisco Ignacio Paz Castellano, y se dispone que la recurrida, instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por el recurrente individualizado, agendar su visita y la resuelva en el plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2808-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Francisco Ignacio Paz Castellano, ciudadano venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,
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