COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FRUTÍCOLAS CLAUDIO C. ACUM. 491-2020/CIVIL.
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, inserta en los autos C-3503-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. En cuanto a la N° 491-2020/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil en cuanto corresponde al deudor imputar el pago a la deuda que elija, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinte, inserta en los autos C-3503-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol N° 1687-2019 Civil. (Acumulada N° 491-2020/Civil)
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. En cuanto a la N° 1687-2019/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, inserta en los autos C-3503-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. E
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