FERNANDEZ MORALES ROSA ISABEL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos y en las forma previstas en la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los cautelados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2895-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los cautelados por el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2895-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno (paus). Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspo
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