SIN INFORMACION

ORTEGA ROJAS JEAN / PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de lo expuesto en el recurso aparece que la persona en favor de quien se recurre no está sujeta a medidas cautelares decretadas en el proceso en que se dictó la resolución cuya impugnación se pretende, de lo que se sigue que no se da cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos y en las forma previstas en la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la libertad personal, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2892-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la libertad personal, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2892-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que de lo expuesto en el recurso aparece que la persona en favor de quien se recurre no está sujeta a medidas cautelares decretadas en el proceso en que se dictó la resolución cuya impugnación se pretende, de lo que se sigue que no se da cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constituci

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