MUNICIPALIDAD DE RENGO CON INVERSIONES PEDERNAL S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. Y se tiene, además, presente: 1. Que, el ejecutado se alza en contra de la sentencia del grado, manteniendo las argumentaciones centrales de su defensa, las que se analizarán por separado en los
Fundamentos
considerandos siguientes. 2. Que, el apelante objeta a la sentencia del grado, haber desestimado su alegación respecto a que el certificado municipal base para la ejecución, no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 47 del DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en el sentido que no contiene la información real para determinar su base imponible y que no ha sido suscrito por quién corresponde. Argumenta que el certificado se ha fundado en la información incorrecta, entregada por un asesor municipal, alegación que para esta Corte no tiene sustento, puesto que revisado el documento en cuestión está extendido por el Secretario Municipal correspondiente y si bien hace referencia a información entregada por un asesor, la ejecutada no ha aportado durante el transcurso del juicio, información alguna que permita definir cuál es el quantum sobre el cuál debería haberse calculado correctamente, según él propone, el monto de la patente adeudada. En consecuencia, no se aprecian en autos antecedentes que permitan variar a este respecto lo resuelto por la sentencia que se revisa. 3. Que, el ejecutado también reprocha a la sentencia del grado, no haber aceptado sus alegaciones en el sentido que se ha vulnerado el artículo 24 inciso final de DL N° 3.063, citado, por cuanto no se descontó del monto a pagar por concepto de patente, las inversiones que la ejecutada Inversiones Pedernal SA., efectuó en Inversiones Lo Castillo SA.; sin embargo, su aporte probatorio para este fin, es solamente la carpeta del SII de Inversiones Lo Castillo SA., que junto a 20 sociedades más es dueña de Inversiones Pedernal SA., asimismo, para efectuar el cálculo del descuento que pretende, sólo acompaña el pago de dos períodos de Inversiones Lo Castillo SA., lo que nada aporta para el cálculo de la patente municipal de Inversiones Pedernal SA., puesto que lo que da derecho a descontar el artículo citado es el monto de la inversión y no el quantum de lo pagado por otra patente. En el mismo sentido anterior, sólo demuestra el pago por patente municipal de los dos períodos antes referidos, con lo cual, no existe en autos sustento material para poder demostrar la base imponible sobre la cual debe aplicarse la alícuota que resulte en la determinación de la cuota tributaria, de la manera que pretende el apelante. En otras palabras, aun cuando el Capital Propio Tributario corresponde al capital más utilidades acumuladas, más resultado del ejercicio, menos cuenta corriente socios y menos los valores INTO, lo que demuestra que el Capital Propio Tributario incluye las inversiones en otras sociedades y que es justo efectuar las deducciones que dispone el artículo 24 inciso final, antes citado, es obligación del recurrente probar su alegación, para lo cual, no aportó antecedentes que permitan sustentar la efectividad material de su pretensión. Explicado de otra manera, lo que busca es simplemente levantar la injusticia de la determinación del monto de la obligación tributaria,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y además de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 47 y 52 del DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, pronunciada por DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. Cada parte pagará sus costas. Anótese y notifíquese la sentencia y devuélvanse los autos. Redactó el abogado integrante señor Marco Arellano. Rol ICAR Civil N° 948-2020. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. Y se tiene, además, presente: 1. Que, el ejecutado se alza en contra de la sentencia del grado, manteniendo las argumentaciones centrales de su defensa, las que se analizarán por separado en los considerandos siguientes. 2. Que, el apelante obje
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