1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FUENTES/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 123-2021, RIT O-11-2020 se presenta doña YAZNA BARRERA CESAREO, Abogada, por la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia notificada el pasado 17 de marzo, para que sea el tribunal ad-quem el que, conociendo del presente arbitrio, la anule por padecer esta de vicios subsanables sólo con su declaración de nulidad, procediendo en su caso a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Indica que su parte interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Universidad de Talca, expresando- en síntesis- que el 01 de marzo de 2015 su representada comenzó a prestar servicios personales para la Universidad de Talca, Campus Linares, específicamente en las dependencias de la biblioteca, donde debía efectuar labores de apoyo en el servicio en línea de provisión de documentos, generar planillas Excel en sistema Syllabus, capacitar a comunidad universitaria sobre servicios y colecciones impresas y digitales, realizar las actividades vinculadas a la atención de público, préstamos, devolución, multas y ordenar los libros en estanterías. Durante 4 años de relación laboral, desempeñándose siempre en las labores de la biblioteca y bajo sucesivos contratos “a honorarios”, que eran aprobados por la demandada mediante resolución exenta los primeros días de enero de cada año, pese a desarrollar sus funciones con horario establecido, a tener jefatura, recibía órdenes directas, tenía derecho a permisos, una jornada de trabajo de 44 horas semanales, registro de asistencia diaria, etc. 3.- Su jornada de trabajo era controlada por la empleadora a través de una marcación electrónica de reloj control que debía realizar desde un computador que tenía asignado en la biblioteca, debiendo verificarse sus labores en las siguientes jornadas; de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 Hrs. hasta las 13:10 Hrs., en la tarde

Fundamentos

fundamentos de fondo en el sentido de negar que la relación fue de origen laboral, en síntesis, que la situación contractual con el demandante se encuentra regulada expresamente por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, y de acuerdo al mérito del contrato, las partes acordaron que se trata de una prestación n de servicios de carácter civil, regida por el arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil. Refiere que en la audiencia preparatoria, se determinaron los siguientes hechos a probar: C.1) Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y fecha de término. C.2) En la afirmativa (en el evento de ser efectivo el hecho N°1), fecha del despido y efectividad que a la fecha de la desvinculación, se habrían cumplido con los presupuestos legales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; C.3) Efectividad de adeudársele por la demandada, lo conceptos solicitados a título de compensación de feriado anual; C.4) En el evento de ser efectivo lo señalado en el punto número 1, efectividad que a la fecha del despido se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la actora, procediendo a incorporar la prueba instrumental y testimonial de la cual se iba a valer en el juicio. En cuanto al

Fallo

fallo recurrido, expresa que La sentencia definitiva, acogió la primera alegación de la demandada y, consecuencialmente, el tribunal de base estaba impedido de pronunciarse sobre las prestaciones demandadas, por cuanto, en su concepto, ésta parte además de solicitar textualmente que se declarará que la relación que ligó a las partes era de origen laboral, debió agregar en el petitorio que se declarara el tipo de contrato y las fechas respectivas de inicio y término del mismo. En consecuencia, la sentenciadora señala en el párrafo 3 de su considerando Octavo: “Que, así las cosas, se acogerán las alegaciones formuladas de manera previa por la parte demandada, declarándose la competencia del tribunal, para conocer sólo respecto de los declaraciones que expresamente fueron sometidos al conocimiento de esta juez, debiendo omitirse la resolución de las prestaciones que presupongan la determinación previa de ciertos hechos no sometidos a debate, dada la incompetencia absoluta de la suscrita para conocer de aquello.”. Luego, en los considerandos noveno, décimo, undécimo y décimo segundo, la sentenciadora expone las razones que la hacen concluir, que entre las partes efectivamente existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Específicamente, en el considerando Undécimo, señala: “Que, en este orden si bien conforme al mérito de la prueba rendida en autos, considerado que la actora debía realizar sus funciones como apoyo o coordinación de la biblio

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 123-2021, RIT O-11-2020 se presenta doña YAZNA BARRERA CESAREO, Abogada, por la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia notificada el pasado 17 de marzo, para que sea el tribunal ad-quem el que, conociendo del presente arbitrio, la anule por padecer esta de vicios subsanables só

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